Con el invierno, llega época de empañamiento y se suceden las situaciones de riesgo de accidente de tráfico ¿Nos pueden denunciar por llevar los cristales del coche empañados o la pantalla del casco empañada? La respuesta es SI… pero también nos podemos matar o matar.

Desarrollamos el tema para usuarios y profesionales.

Desde el Departamento de Seguridad Vial de la organización ciudadana Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, se advierte que circular con la pantalla del casco empañada o con el parabrisas vehículo en la referida condición, además de incrementar considerablemente el riesgo durante la movilidad, puede constituir una infracción al artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación en concurrencia con el artículo 3 del mismo texto legal.

El empañamiento es la consecuencia de la condensación de vapor de agua sobre el vidrio o superficie y se define como quitar la diafanidad a algo. Si la superficie se encuentra en el campo visual del conductor, se reducirá de forma considerable la posibilidad de percepción (localización e interpretación) del riesgo, se podría incrementar el tiempo de respuesta (TR medio de 2 segundos) e incluso presentarse episodios de falta de orientación.

El artículo 18.1 del R.D. 1428/03 Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de un vehículo sin mantener el campo necesario de visión que garantice su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Por otro lado, el artículo 3.1 del texto legal usado como referente establece que se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno, reforzándose así la calificación de la conducta de riesgo identificada en el párrafo anterior.

Situación similar al empañamiento sería llevar barro en la pantalla del casco o gafas de protección off road o portarlas deterioradas dificultando la visión.

En el caso de vehículos turismo o asimilados y para el supuesto que los sistemas de ventilación anti-empañamiento no funcionen, estaríamos también ante una infracción prevista en el artículo 11 puntos 1 y 3 del R.D. 2822/98 Reglamento General de Vehículos.

Dicta el nombrado 11.1 que los vehículos de motor deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule.

En el apartado 3 nos condiciona a que los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.

Descarga nota informativa completa: 2016_SV_431_Cristales empañados_Denuncia 02

 Dpto. Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

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