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Consejo Internacional para la Defensa de los Motociclistas

C.I.D.M.

Convenio Internacional para pertenecer a Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas y al Consejo Internacional para la Defensa de los Motociclistas.


Entidades u organizaciones que forman parte del Consejo Internacional para la Defensa de los Motociclistas.



México:

Motociclistas Unidos de la Ciudad de México y Área Metropolitana (MUCMAN)

mexico@seguridadmotociclistas.org

 


Miembros de la mesa de embajadores:

Los embajadores tienen la misión de representación del país al que pertenecen y forman parte del grupo de asesoramiento del coordinador principal del país representado.

Miembro 01: España.

Miembro 02: México.

Documentos para descarga.

Decisiones.

Recomendaciones.

Dictámenes.

Comunicaciones.

 


Convenio Internacional para la Defensa de los Motociclistas CIDM.

Es un acuerdo entre organizaciones sociales motociclistas que tiene por objeto la unificación de criterios de trabajo para la defensa de los ciudadanos motociclistas y la creación de herramientas internacionales o nacionales para los mismos objetivos.

El convenio crea la Red Internacional para la Defensa de los Motociclistas de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.

Coordinador internacional.

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, mediante sus órganos técnicos, actuará como coordinador e interlocutor principal para las acciones internacionales.

Para esta misión, en calidad de presidente, realizará las funciones Juan Carlos Toribio Ramos.

Para las acciones nacionales, serán las propias organizaciones representantes de los países dónde se desarrolle la acción, quienes representarán a Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, pudiendo contar con el asesoramiento de los diferentes departamentos técnicos de IMU.

Órgano de gobierno. “Consejo internacional para la Defensa de los Motociclistas”.

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas cuenta con un órgano de gobierno internacional que, compuesto por un comisionado de la entidad u organización representante del país miembro, tiene por objeto adoptar “Decisiones”, “Recomendaciones”, “Dictámenes” y “Comunicaciones” internacionales o de apoyo al país solicitante del mismo.

De esta forma, guarda por objeto emitir los requerimientos necesarios en auxilio de las necesidades del colectivo motociclistas en cada zona concreta.

Protocolo de adhesión.

  1. Cumplimentación del formulario de solicitud aceptando el Convenio Internacional para la Defensa de los Motociclistas.
  2. Remisión al correo electrónico internacional@seguridadmotociclistas.org del formulario debidamente cumplimentado.
  3. Remisión de la información disponible de la Asociación nacional que realice la solicitud de incorporación a IMU.
  4. IMU puede requerir más información sobre el solicitante.
  5. Aceptación positiva emitida por Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas y certificación pública de la misma.
  6. Configuración y activación del correo electrónico oficial con dominio “seguridadmotociclistas.org”
  7. Autorización de acceso al SKYPE internacional para debates remotos.
  8. Autorización de acceso al grupo de wasap internacional.

Condiciones y permanencia.

No existe condición económica. La internacionalidad no paga cuotas de adhesión.

Si existe condición de conductas de la organización adherida.

Toda organización adherida al “Convenio Internacional para la Defensa de los Motociclistas” y por tanto a Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas deberá guardar escrupuloso respeto a las leyes penales del país concreto.

Bajo ningún concepto se admitirá la promoción, apoyo o ejecución de conductas contrarias a la defensa del derecho a la vida y la integridad de los ciudadanos.

La permanencia será de 2 años renovable indefinidamente.

Modelo de trabajo.

El modelo de trabajo parte del consenso del conocimiento entre representantes de las naciones. Para ello se utilizarán los medios de comunicación habilitados al efecto firmándose acta correspondiente del resultado de las reuniones.

Las reuniones remotas podrán ser bilaterales o multilaterales. No obstante, la decisión debe adoptarse por todos los países miembros del CIDM.

Mantiene cinco líneas maestras que le garantizan la independencia de criterio y el mejor acierto en el mismo:

  1. Conocimiento. De la mano de la ciencia, el conocimiento nos ofrece la oportunidad de
  2. Lealtad. A los ciudadanos, a la institución y objetivos de la misma
  3. Transparencia. La mayor parte de las Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes deben ser públicos. Salvo aquellos que, por necesaria confidencialidad dentro de un programa de trabajo, deban mantenerse protegidos o circunscritos en determinados entornos.
  4. Comunicación. Es uno de los primeros documentos de trabajo que guarda como fin hacer público, ante determinado organismo, entidad, ciudadano o ciudadanos determinados aspectos. Guarda especial relación con la información.
  5. Decisión, Recomendación y dictamen.
  • Decisión: Documento que informa del posicionamiento concreto de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas
  • Recomendación: Documento que recomienda a determinado organismo, entidad, ciudadano o ciudadanos acciones u omisiones que debe adoptar para la mejor defensa de los derechos de los ciudadanos motociclistas.
  • Dictamen: Resolución del Consejo Internacional para la Defensa de los Motociclistas en la que se establecen una serie de fundamentos, objetivo u objetivos, decisiones e instrucciones sobre un tema concreto que tiene como destinatario los Gobiernos o administraciones públicas de uno o varios países. Toda organización representada podrá ser expulsada tras la comisión de una infracción muy grave o dos graves desde el momento de ingreso en Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.

Comportamientos graves.

  • El órgano sancionador será el coordinador principal Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.
  • Sanción y expulsión.
  1. Realizar aseveraciones falsas sobre Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.
  2. No guardar escrupuloso respeto a las leyes penales del país concreto.
  3. Adoptar y defender medidas contrarias a la seguridad de los motociclistas.

Comportamientos muy graves.

  1. Promocionar, apoyar o ejecutar conductas contrarias a la defensa del derecho a la vida y la integridad de los ciudadanos.

Descarga de documentos:

Documento solicitud incorporación: Formulario_Ingreso_imu_Red Internacional

Logo:

Informa.

Departamento internacional

internacional@seguridadmotociclistas.org