Guardias Civiles perseguidos

CAMPAÑA 3

Asunto: Denuncia contra las “órdenes dadas a los Guardias Civiles para que no denuncien el incumplimiento del artículo 139 y otros del Reglamento General de Circulación” entendemos que por afectar a la responsabilidad de funcionarios públicos.

¿Por qué lo pedimos?

  • Se está castigando a los ciudadanos por prohibir que se denuncie el mal estado de conservación y mantenimiento de las carreteras.
  • Se está castigando por denunciar el mal estado de las carreteras a Guardias Civiles.
  • Se está castigando al honor de la Guardia Civil por ordenar acciones contrarias a la Ley y obligar su cumplimiento.

Foto 01 Campaña acoso GCs 01.jpg

¿Qué pedimos?

Retirada inmediata de la orden de la Dirección General de Tráfico, en escrito número 1.204, de 15 de septiembre de 2000 que establece un procedimiento contrario a Ley de la forma de actuación ante infracciones en señalización y el estado de las carreteras, no permitiendo ejercer la obligación de la “denuncia obligatoria”. Escrito que fue trasladado a las unidades de la Agrupación de Tráfico con fecha 20 de septiembre de 2000.

Retirada inmediata del escrito de junio de 2013 emitido por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, recordando y ordenando a los agentes la impòsibilidad de denunciar las infracciones asociadas al mal estado de la carretera y que en su sustitución y en concepto de “Novedad” se deberá de emitir el correspondiente informe para su “negociación”.

La retirada urgente de las reacciones hostiles contra los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guarida Civil que ejerzan su obligación a la denuncia.

Firma la petición para su retirada:

https://www.change.org/p/presidente-del-gobierno-defensor-del-pueblo-comisi%C3%B3n-seguridad-vial-del-congreso-de-los-diputados-fiscal-seguridad-vial-retirada-ordenes-a-guardias-civiles-para-que-no-denuncien-el-mal-estado-de-carreteras

 

Foto 02 Campaña acoso Guardias Civiles.jpg

Recordamos

La “obligación profesional que debe cumplir” el Guardia Civil encuentra su acomodo normativo, con carácter general, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, concretamente en su artículo 12, dónde atribuye a la Guardia Civil las facultades relativas a “la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas” y se apoya a su vez en el artículo 6 del R.D.L. 339/90.

Redacción del artículo 6.2 del R.D.L. 339/90

Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta Ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuarán, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico.

 Más….

Las firmas constituirán un elemento de apoyo social al informe técnico que desmonta los criterios subjetivos y las verdaderas intenciones de las órdenes de no denunciar el mal estado de las carreteras.

La acción será coordinada por la plataforma social Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.

 

Gracias por participar.

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.