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El Departamento de Seguridad Vial de UniĂłn Internacional para la Defensa de los Motociclistas, dentro de su estrategia de trabajo por la reducciĂłn de los siniestros de trĂĄnsito y sus consecuencias, ha realizado el presente informe asociado, especialmente, al deslumbramiento en tĂșneles.

ÂĄVamos hacia dĂłnde no veremos!

Considerandos.

  1. El cambio sĂșbito de la intensidad de iluminaciĂłn y/o su orientaciĂłn puede ser causa de deslumbramiento.
  2. El deslumbramiento es un fenĂłmeno que actĂșa sobre la retina del ojo produciĂ©ndose una reacciĂłn fotoquĂ­mica, insensibilizĂĄndola durando un tiempo.
  3. Los tĂșneles, es uno de los escenarios mĂĄs corrientes dĂłnde se produce este tipo de incidencia. Incidencia de alto riesgo para la seguridad vial.

Resumen de aspectos asociados de interés al conductor.

Tenemos claro que, para la acciĂłn de conducir, la salud visual es fundamental.

La pupila tiene la funciĂłn de regular la cantidad de luz que le llega a la retina, en la parte posterior del ojo. Es un reflejo fotomotor.

Pero debemos saber que cuando penetra la luz en un ojo, las dos pupilas se constriñen al unísono porque cada retina envía fibras a las cintillas ópticas de ambos lados.

La pupila necesita un tiempo de adaptaciĂłn o reacciĂłn que dependerĂĄ, entre otros factores del diferencial de iluminaciĂłn y su intensidad.

Como norma general, las personas de ojos claros y los mayores de 50 años tienen mayor sensibilidad a la luz.

A la salida de un tĂșnel te puedes encontrar de todo.

Obtener un permiso de conducciĂłn es un privilegio sometido a normas para garantizar la seguridad de todos.

Las pruebas de aptitud psicofísica del R.D. 818/2009 “Reglamento General de Conductores”, deben determinar que no existe enfermedad o deficiencia que pueda suponer incapacidad para conducir asociada, entre otras aptitudes, a la capacidad visual.

Dice el artĂ­culo 46.2 del RD 818/2009 que “PodrĂĄn obtener, prorrogar o ser titulares de permiso o licencia de conducciĂłn ordinarios, las personas que no estĂ©n afectadas por enfermedad o deficiencia que determine la obligatoriedad de adaptaciones, restricciones de circulaciĂłn u otras limitaciones en personas, vehĂ­culos o de circulaciĂłn durante la conducciĂłn, excepto cuando la limitaciĂłn consista en la obligaciĂłn de utilizar lentes correctoras o audĂ­fonos para adquirir, respectivamente, la agudeza visual o auditiva mĂ­nimas necesarias para obtener dichos permisos o licencias de conducciĂłn”

El Anexo IV establece para todos los permisos y licencias, en el punto 1.4 sobre “Sensibilidad al contraste”, que “No deben existir alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento ni alteraciones de la visión mesópica.

Esta condición tiene una excepción para el grupo 1 (AM, A1, A2, A, B, B+E y LCC) que es la siguiente: “En el caso de padecer alteraciones de la visión mesópica o del deslumbramiento, se deberán establecer las restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmológico sean precisas para garantizar la seguridad en la conducción. En todo caso se deben descartar patologías oftalmológicas que originen alteraciones incluidas en alguno de los restantes apartados sobre capacidad visual”.

Aclaramos que la visión mesópica es una visión intermedia que se da en situaciones de iluminación, que sin llegar a la oscuridad total, tampoco llegan a ser la luz de un día a pleno sol. Se trata, principalmente, del tipo de visión empleado en condiciones de luz artificial.

ÂżSabrĂ­as decir que hay al otro lado del tĂșnel?

 Resumen de aspectos de interés asociados a la infraestructura.

En horario de luz solar suficiente, a la salida de un tĂșnel, la iluminaciĂłn debe prevenir el deslumbramiento, pero a su entrada, debe regularse de forma que el conductor pueda adaptarse a las nuevas circunstancias circulatorias.

En horario solar insuficiente o circunstancias de visibilidad insuficientes, la entrada al tĂșnel debe ser regulada de forma que no se produzcan deslumbramientos y a su salida, se debe intentar que el conductor no se quede sin iluminaciĂłn reduciendo progresivamente la misma para garantizar su adaptaciĂłn.

La realidad es mucho mås compleja. Técnicamente mås compleja, pero la intención es salvar vidas, evitar accidentes de tråfico.

El R.D. 635/2006 del Ministerio de Fomento establece con claridad y de forma general que no se proyectarĂĄn alineaciones en planta con orientaciĂłn este-oeste.

El punto 2.2.4. del Real Decreto usado como documento de apoyo dice “Se estudiarĂĄn las medidas conducentes a eliminar o paliar el posible efecto del deslumbramiento del conductor del vehĂ­culo a la salida del tĂșnel, en especial cuando la alineaciĂłn de la vĂ­a en esta zona coincida con la orientaciĂłn de los rayos solares en algunas horas del dĂ­a. En general, no se proyectarĂĄn alineaciones en planta con orientaciĂłn este-oeste”.

Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos mĂ­nimos de seguridad para tĂșneles dice en su artĂ­culo 12.2 que “El perĂ­odo entre dos inspecciones consecutivas de un determinado tĂșnel no serĂĄ superior a seis años”.

El artĂ­culo 12.3 tambiĂ©n indica que “Cuando, a tenor de un informe del organismo de inspecciĂłn, la autoridad administrativa compruebe que un tunel no cumple lo dispuesto en la presente Directiva, comunicar al gestor del tĂșnel y al responsable de seguridad que han de adoptarse medidas para incrementar la seguridad del tĂșnel. La autoridad administrativa determinar las condiciones que deberĂĄn aplicarse, hasta que haya concluido la aplicaciĂłn de las medidas paliativas, para que el tĂșnel siga funcionando o para su reapertura, asĂ­ como las demĂĄs restricciones o condiciones pertinentes”.

Las medidas de seguridad a las que se refiere el artĂ­culo 3 de la Directiva 54 del año 2004, en su punto 2.8.1 que trata de la iluminaciĂłn, advierte que “La iluminaciĂłn normal se proporcionara de modo que asegure a los conductores una visibilidad adecuada de dĂ­a y de noche, tanto en la zona de entrada como en el interior del tĂșnel”

Si seguimos con el análisis de la Directiva reguladora en la red transeuropea, observamos un apartado importante sobre “Distancia entre vehículo y velocidad” que nos lleva a una visión lógica de tiempos de respuesta normalizados de los conductores en 2 segundos.

El apartado es el 3.9 que indica que la velocidad adecuada de los vehĂ­culos y la distancia de seguridad entre ellos son especialmente importantes en los tĂșneles y recibirĂĄn especial atenciĂłn. AsĂ­, se recomendarĂĄ a los usuarios de los tuneles la velocidad y distancia adecuadas y se emprenderĂĄn medidas coercitivas segĂșn proceda.

En condiciones normales, los usuarios de la carretera que conduzcan turismos deberĂ­an mantener, respecto del vehĂ­culo que los precede, una distancia mĂ­nima equivalente a la distancia que recorre un vehĂ­culo en dos segundos. Para los camiones esas distancias deberĂ­an ser del doble.

Cuando el trĂĄfico se detiene en un tĂșnel, los usuarios de la carretera deberĂ­an mantener una distancia mĂ­nima de 5 m respecto del vehĂ­culo que los precede, salvo si ello no es posible debido a una parada de emergencia.

Volviendo al marco tĂ©cnico de España, la Orden Circular 27/2008 obliga al inspector o equipo de inspecciĂłn de tĂșneles a verificar mediante un luminancĂ­metro portĂĄtil que los valores de luminancia se adecuan a lo establecido en las Recomendaciones para la IluminaciĂłn de Carreteras y TĂșneles del Ministerio de Fomento y a los valores de luminancia descritos en el proyecto.

Podemos seguir con el anĂĄlisis, pero no es objeto de este informe entrar en mayor profundidad.

Consejos bĂĄsicos para los conductores de motocicletas:

  1. A la entrada de un tĂșnel siempre bajaremos la velocidad. La velocidad de circulaciĂłn por un tĂșnel debe ser limitada debido a los riesgos asociados a su configuraciĂłn y espacio y la elevada probabilidad de ausencia de medidas de seguridad pasiva eficaces.
  2. Ampliaremos nuestra distancia de seguridad.
  3. Reduciremos la velocidad a la salida del tĂșnel y adoptaremos posiciĂłn reactiva. Esperaremos lo inesperado.
  4. Usaremos cascos con pantallas de protecciĂłn solar complementarias. No sirve que la pantalla principal sea oscura pues al levantarla dejamos sin protecciĂłn los ojos.
  5. También podemos usar pantallas fotocromåticas de alta velocidad de reacción.
  6. Bajar la cabeza un poco, debido al grosor del casco de protecciĂłn, puede regalarnos sombra sobre nuestros ojos y darle tiempo a la retina a hacer su trabajo.

 

Recordatorio de obligaciones de la administraciĂłn en tĂșneles sobre la iluminaciĂłn.

  1. Debe cumplirse toda la normativa técnica. Esa es su razón de ser.
  2. La iluminaciĂłn de un tĂșnel debe adaptarse a su longitud y circunstancias exteriores de iluminaciĂłn. Estas circunstancias exteriores tambiĂ©n deben asociarse a las condiciones temporales del dĂ­a, diurnas, ocaso y nocturnas.
  3. En horario diurno, la iluminación interior debe intensificarse a la entrada del mismo y también a su salida.
  4. Ocaso. Debe lograr contrastes no agresivos para los conductores.
  5. Horario nocturno, la iluminaciĂłn exterior debe adaptarse progresivamente a la iluminaciĂłn interior a la entrada del tĂșnel. A su salida debe disminuir progresivamente su intensidad de iluminaciĂłn interior, para continuar con la exterior.
  6. La conservaciĂłn de un tĂșnel en perfectas condiciones de uso para la seguridad viene como obligaciĂłn impuesta en el Reglamento General de CirculaciĂłn, artĂ­culo 139.

 

Enlace video:

https://www.youtube.com/watch?v=RroNuNJZE6s

Descarga informe:

 2018_SV_272_TĂșneles y deslumbramiento

¿Quiénes somos?

Recordamos que UniĂłn Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU), es un modelo de herramienta social integrada por ciudadanos y que tiene por principales objetivos la consumaciĂłn de los derechos individuales y colectivos asociados a la movilidad de motociclistas. IMU ni se compra ni se vende polĂ­tica o econĂłmicamente, analiza, discute, actĂșa y trabaja.

Departamento de seguridad vial

UniĂłn Internacional para la Defensa de los Motociclistas

seguridadvial@seguridadmotocilcistas.org

 

 

 

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