El departamento de seguridad vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha procedido a denunciar al Ayuntamiento de Talavera de la Reina y su Policía Local solicitando que:

  • Se archiven todos los procedimientos sancionadores abiertos por estacionar en los mal llamados por la Policía Local pasos para peatones, al no serlo y por lo tanto faltar temerariamente a la verdad en el hecho denunciado.
  • Se devuelva el dinero cobrado a los ciudadanos por sanciones anteriores en similares circunstancias.

Los hechos suceden en la Plaza Santa Leocadia, dónde los agentes formulan denuncias a los ciudadanos por estacionar en pasos de peatones que no existen.

Ante esta barbaridad técnico-jurídica, se ha procedido a remitir informe denuncia a la alcaldesa del ayuntamiento para que se tomen las medidas solicitadas a la mayor brevedad posible y si es necesario, se pinten los pasos para peatones cumpliendo con la Ley.

El informe emitido por el departamento de seguridad vial llega a las siguientes conclusiones:

  • La infracción está cometida por los agentes de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones no denuncian los hechos que se denuncian en el presente informe y que, por obligación legal, deberían haberlo hecho.
  • En todo caso, las infracciones están cometidas por el titular de la vía y no por los ciudadanos estacionando en un lugar que no está prohibido.

¿Qué es un paso para peatones?

El artículo 168 sobre marcas blancas transversales, advierte en su letra C que la marca de paso para peatones es una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.

Para reforzar lo anterior debe apreciarse como es un paso para peatones en base a la norma técnica de obligado cumplimiento 8.2 IC, estableciéndose sus características en el punto 3.4.2.2, siendo la marca -4.3 y que para nada se ajusta a la marca vial existente en calzada.

La marca vial pintada por el ayuntamiento en el pavimento se ajusta, en parte, a la letra B del artículo 168 y no tienen explicación técnica acorde con la señalización obrante y la configuración de la vía, como se puede comprobar en el párrafo siguiente.

La letra “b” del artículo 168 dicta que la “Marca transversal discontinua” es “Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles es una línea de detención que indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga deben franquearla, cuando tengan que ceder el paso, en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal vertical u horizontal de «Ceda el paso», por una flecha verde de giro de un semáforo, o cuando no haya ninguna señal de prioridad por aplicación de las normas que rigen ésta”.

Departamento de Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

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