Los hechos probados son constitutivos de infracción y el autor de la misma se encuentra en la Dirección General de Tráfico.

Desde IMU, solicita a la consejería que imponga una sanción contra su máximo responsable Pere Navarro por ser conocedor de estas infracciones y no ordenar la restitución de la seguridad vial.

INFORMAMOS

El departamento de Seguridad Vial de unión internacional para la Defensa de los Motociclistas ha procedido una vez más a denunciar una caja de radar, la peana de obra e instalación ilegal de una barrera metálica de seguridad en este caso, en la carretera EX 203 pk 22,300 creciente.

HECHOS DENUNCIADOS:

Instalar caja metálica para equipos de control de velocidad incumpliendo la legislación de carreteras, sus reglamentos y las normas técnicas, produciendo efectos que modifican las condiciones de seguridad apropiadas para circular (Artículo 4 RGC). La caja del radar y su base de obra se encuentra dentro del ancho de trabajo del sistema modificando su comportamiento dinámico en caso de impacto.

La distancia de la caja de radar a la barrera metálica de seguridad es de 30 centímetros aproximadamente, debiendo ser superior a 130 centímetros, poniendo en peligro la seguridad de los ciudadanos.

RIESGO ASOCIADO:

Entre otros se determinan como más probables.

a) Incremento de daños y/o lesiones en caso de impacto con la barrera metálica de seguridad debido al comportamiento no esperado técnicamente de la misma.

b) Impacto contra obstáculo en trayectoria.

c) Incremento de daños al erario público.

CADENA DE ILICITOS:

Los hechos denunciados en informe complementario que se ha remitido al consejero vulneran la ley como:

Artículos 4 y 139 entre otros del R.D. 1428/03 (Reglamento General Circulación) y 57 y 58, entre otros, del R.D.L. 6/2015 (Ley de seguridad vial).

La normativa técnica de referencia es:

• O.C. 35 /2014 sobre criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos.

• EN-1317

SE HA SOLICITADO:

1. La inmediata restitución de la seguridad vial en el punto referenciado y de forma general, recolocar fuera de los anchos de trabajo de la barrera metálica de seguridad, las cajas que soportan los equipos de control de velocidad y sus bases de obra.

2. Se nos comuniqué la acción de compensación del riesgo vial, en defensa de la seguridad de los ciudadanos, que van a realizar al correo electrónico seguridadvial@seguridadmotociclistas.org

3. Se solicita, en base a su potestad sancionadora en los hechos denunciados, siendo su máximo responsable el propio Director General de Tráfico, se proceda a la apertura de procedimiento sancionador.

4. Se de traslado del informe al Fiscal de Seguridad Vial ante la realidad que no restituir la seguridad vial podría ser un hecho delictivo contemplado en el tipo penal 2 del artículo 385.

 

NOTA COMPLETA DESCARGABLE: 2024_CEC_031_NI_EX203_radar