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La situación, especialmente grave, tiene la capacidad de matar a ciudadanos. Los hechos pueden ser constitutivos de delito.
El abandono de las responsabilidades y obligaciones del titular de la vía ha quedado demostrado en el informe.
Se incumple la ley de seguridad vial, su reglamento y diferentes normas técnicas obligatorias.
Expediente y Registro
Expediente: 2025_CEC_008 F.
Fecha informe: 25 / 02 / 2025

IMU HA DENUNCIADO DE FORMA CONCRETA

Que el titular de la vía, posiblemente el ayuntamiento de Coslada, pone en peligro la vida e integridad de los ciudadanos al mantener la vía en condiciones que afectan gravemente a la seguridad vial, desobedeciendo la ley, localizándose, desde el año 2008 el mantenimiento de las siguientes ilegalidades:
• Reverso de barrera metálica de seguridad no protegido.
• Terminal del tipo cola de pez, deformaciones graves en barrera y presencia de aristas y salientes.
• BMS suelta de sus soportes.
Por otro lado, también denunciamos en seguridad activa:
• Presencia en arcén (puede generar confusión limite plataforma) de escalón lateral y farola, sin balizamiento alguno. Un tramo desde el año 2008.
• La no reposición de las señales de peligro P-13 A y R-301 de 40 km/h, desde hace más de 10 años.
• La no reposición de las balizas guía desde hace más de 6 años.
Presencia de áridos en arcenes. Desde hace más de 16 años.

Exposición de hechos y observaciones

El departamento de Seguridad Vial ha tenido conocimiento del desobedecimiento a la ley con grave riesgo contra la vida y seguridad de los ciudadanos con el abandono absoluto en lo relativo a conservación, del tramo denunciado.
Desde hace más de 16 años la dejadez en funciones es una constante que viene acompañada del desobedecimiento al marco legal en materia de seguridad vial y la ausencia de la ética y moral suficiente para ostentar cargo público de los autores por omisión.
Entendemos que ningún funcionario público debe poner en peligro la integridad de los ciudadanos de la forma que se denuncia en este informe.
Entendemos que los CC y FF de seguridad que tienen encomendadas las obligaciones de custodiar la seguridad vial deben haber denunciado estos hechos por ser ilícitos claros al artículo 139 y otros del RD 1428/03 y 57 y otros del RDL 6/2015. Orden que viene impuesta por el artículo 4 del RD 320/94 y artículo 87 del RDL 6/2015.
Entendemos que después de 16 años ha existido el tiempo suficiente para la restitución de la seguridad vial.
Entendemos que los hechos podrían estar incursos en el artículo 385, tipo penal 2 del Código Penal y que cuando menos, deben de ser investigados.

Riesgos asociados

Seguridad activa:
• No percepción del peligro por presencia de curva peligrosa y salida de vía.
• Perdida de adherencia en arcén.
• Impacto contra farola en arcén.
Seguridad pasiva:
• Impacto contra barrera metálica de seguridad sin protección.
• Comportamiento de barrera metálica de seguridad incrementando las lesiones y daños en caso de impacto. Peligro de entrada en habitáculo de supervivencia de vehículo turismo.

CONCLUSIONES.

El titular de la vía incumple la ley en lo relativo a sus responsabilidades y los conductores no tienen porque asumir la falta de lealtad al ordenamiento jurídico de algunos funcionarios, posiblemente municipales, que ponen en peligro el derecho a la seguridad.
Entendemos que se hace necesaria la intervención urgente del Fiscal de Sala de Seguridad Vial a la vista que los hechos que alteran la seguridad vial permanecen desde hace 16 años como mínimo y por tanto, existe el tiempo suficiente para, teniendo el deber de hacerlo, restituir la seguridad vial.
Sabemos que, pese a que hemos pedido a la Dirección General de Tráfico que se le remita el informe elaborado a su autoridad, existen muchas posibilidades de no darle traslado del mismo.
A esta autoridad de Director General de Tráfico se ha solicitado, entre otras cosas y de forma concreta: “En base al derecho de petición regulado por el artículo 29 de la CE y la Ley 4/2001, se remita este informe denuncia al Fiscal de Seguridad Vial por ser constitutivo de delito (Artículo 385.2 del Código Penal)”. También se le ha solicitado que actúe como formador para el ayuntamiento
Entendemos que los autores de los hechos (por omisión de su deber) son funcionarios públicos y que los mismos deben ser esclarecidos.

HEMOS SOLICITADO

Ante la Fiscalía: Se consideren denunciados los ilícitos descritos y en base al 385.1 del Código Penal SE PROCEDA A LA AVERIGUACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL POSIBLE HECHO DELICTIVO.
Ante la DGT:
Se consideren denunciados los ilícitos descritos y en base al 385.1 del Código Penal y complementariamente se tenga en cuenta el R.D. 320/94 y el R.D.L. 6/2015, en este último caso el artículo 86.
Por otro lado, se solicita de forma urgente.
• La inmediata restitución de la seguridad vial en las vías denunciadas. la intervención urgente de la Jefatura Provincial de Tráfico de MADRID dentro del marco de sus competencias y obligaciones, para asesorar al ayuntamiento sobre la corrección del ilícito.
• Se remita este informe denuncia al Fiscal de Seguridad Vial por ser constitutivo de delito (Artículo 385.2 del Código Penal).
Para los dos:
Por otro lado, se solicita actuación de forma urgente ante el riesgo al que estamos sometidos los ciudadanos.
• Solicitamos se informe a esta organización ciudadana, de las medidas adoptadas y del estado de tramitación del atestado instruido por la Guardia Civil ante la denuncia ciudadana mediante correo electrónico a seguridadvial@seguridadmotociclistas.org (L.O. 4/2001).

Descarga AQUI el informe completo.

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