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Se ha adjuntado al Ministro un informe instancia con el requerimiento y con nuestra referencia 2025 SV 82 de nueve páginas útiles, dónde se ha desarrollado el marco jurídico de obligado cumplimiento y que se está desobedeciendo.

El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (I.M.U.) ha tenido conocimiento y podido observar y testar una gran cantidad de controles policiales y puntos de verificación cortando la parte transitable de un carril e incluso generando colas de retención que vulneran el ordenamiento jurídico y ponen en peligro la vida e integridad de los ciudadanos reforzando además, una imagen policial e institucional ofensiva y desleal con la Constitución, artículo 9, con el RDL 5/2015 (Ley del estatuto básico del empleado público) en sus artículos 52, 53 y 54 entre otros, con la L.O. 2/86 de CC y FF de Seguridad en artículos como el 1.C y dentro del marco concreto de la Guardia Civil, con la Ley 29/2014 en su artículo 7, con la orden general 4 de fecha 4 de marzo de 2014 en su artículo 8.1 de la ATGC, con la L.O. 12/2007, etc. A todo ello unimos el RDL 6/2015 y el propio RD 1428/03.


Esta situación que además es una violación del derecho a la seguridad del artículo 17 de nuestra Constitución, debe ser especialmente tratada.
Debemos recordar que recientemente, con fecha 10 de julio de 2025, un sargento de la Guardia Civil ha fallecido tras chocar contra un camión detenido en una cola de retención derivada de un control policial, en la A-5 km 387.
También recientemente, con fecha 11 de julio de 2025, se verificó la presencia de un control en la carretera A-52, antes del desvío de Sanabria, cuya cola de retención carecía de la señalización vial reglamentaria al efecto, además que se empleaban para su señalización posterior señales de obras, en contra de lo ordenado por el RD 1428/03, en su artículo 149 y el Anexo I, Tomo I, Punto 2, punto 2.6 que deberían de ser de fondo naranja y no fondo amarillo.
Desarrollo básico del marco legal.
Hemos usado como base y entorno de análisis el Reglamento General de Circulación RD 1428/03, con la reforma incluida y ya entrada en vigor del RD 465/2025 publicada el 17 de junio de 2025.
Reconocemos que la ley, pese a su transformación y actualización, no cubre las expectativas policiales para lograr una mejor eficacia, lo cual no es objeto de este informe y requerimiento.
Los artículos referidos en la instancia de requerimiento son 4, 5, 67, 68, 133, 134, 139, 142, 148, 149 y Anexo I del RD 1428/03

Conclusiones.

Los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones policiales en calles y carreteras para ejercer acciones de control o verificación se encuentran sometidos a un alto riesgo jurídico, debido al texto y redacción del RD 1428/03.
Los ciudadanos, en muchas ocasiones, se encuentran sometidos a un alto riesgo físico como consecuencia de la mala praxis y/o ausencia de los recursos necesarios para el ejercicio de controles policiales y verificaciones. La señalización vial reglamentaria debe ser funcional y la disciplina de la ley debe imperar sobre las debilidades del dispositivo policial.
Las colas de retención, punto especial de conflicto con accidentes muy graves e incluso con resultado mortal, deben estar debidamente aseguradas y señalizadas, salvo causa de fuerza mayor.
Se debe seguir para la señalización de controles o puntos de verificación los criterios de la norma 8.3 IC. Garantizando el espacio suficiente para el tiempo de respuesta del conductor de 2 segundos en una deceleración posterior de 7 km/h por segundo (Criterios también de la Norma técnica 8.1 IC).
Los vehículos policiales de cualquier cuerpo policial deben estar provistos de la señalización circunstancias suficiente y reglamentaria con fondo de color naranja.


En la instancia adjunta al Ministro de Interior se ha SOLICITADO en derecho QUE
Para salvar la situación de indefensión de los agentes cuya finalidad no es la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas:
• Se agilicen los trámites de modificación del Reglamento General de Circulación para ampliar el campo del “poder” señalizar a los agentes de CC y FF de seguridad que no tengan encomendadas funciones de vigilancia del tráfico y custodia de la seguridad vial.
• Cautelarmente, en toda orden de servicios de cualquier agente, se especifique de forma clara la orden de vigilancia del tráfico y custodia de la seguridad vial. Aunque su especialidad laboral no sea esa.
Sobre la dotación de los vehículos policiales para la señalización circunstancial:
• Los vehículos policiales de cualquier cuerpo policial deben estar provistos de la señalización circunstancias suficiente y reglamentaria con fondo de color naranja. Solicitamos que a la mayor brevedad posible se les dote de este tipo de señalización.
• Se valore la iluminación y debida reflexión bajo condiciones climatológicas adversas, baja visibilidad u horario nocturno.
Sobre la conducta y aptitud policial:
• Se dicten instrucciones para que los agentes de la autoridad conozcan perfectamente como señalizar (distancias) y donde pueden hacerlo (Visibilidad), así como que señales deben usar y cuales deben duplicar.
• Se dicten instrucciones para proteger y señalizar debidamente las colas de retención y reducir el riesgo de accidente causa origen en el control policial.

Informa y requiere.
Departamento de Seguridad Vial
IMU

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