… por la ley de tráfico y seguridad vial y su reglamento “No”.

El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (I.M.U.), atendiendo a consulta, informa sobre instalación sistemas intercomunicación en el casco de protección y la denuncia sin hacer “uso” de los mismos.

Consulta planteada.

Buenas tardes, tengo una duda y me gustaría saber si podríais Ayudarme…mi nombre es Ana, y soy socia de una asociación motera de Valladolid, “aaaaarranca pucela”. Os pongo en situación: Un compañero circulando con su moto por la ciudad, ha sido multado con 200 euros y 3 puntos del carnet, únicamente por llevar el intercomunicador en el casco ….sin si quiera usarlo, el policía le comenta que ya solo el hecho de llevarlo puesto es infracción… No sé si eso es así, o se podría recurrir. Jamás nos había pasado nada parecido… Muchas gracias por todo!

Respuesta.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 13.3 establece que:

  1. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.
  2. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Por otro lado, el artículo 18.2 sobre “Obligaciones del conductor” del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial determina que:

  1. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
  2. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

En ambos textos legales se establece una condición de “uso”, esto es “utilizar”, “utilizando”, “utilización”.

¿Qué se entiende por utilizar?

Según la Real Academia de la Lengua en su diccionario, “utilizar” se refiere a hacer que algo sirva para un fin, aprovecharse de algo o de alguien.

Por todo lo anterior y bajo el criterio de este Departamento de Seguridad Vial en interpretación literal de las dos normas legales referenciadas, la instalación sin utilización de sistemas de comunicación en el casco de protección, a fecha actual, no es una infracción al artículo 13 de la Ley de Seguridad Vial, ni al artículo 18 de su Reglamento.

Notas complementarias:

  1. La instalación en el casco de sistemas de intercomunicación puede ser constitutivo de infracción y/o afectar a la seguridad en atención a otras normativas que no son objeto del presente informe.
  2. Esta prevista la reforma del nuevo Reglamento General de Circulación que permitirá su uso por los conductores para determinadas acciones como conexión a medios de navegación.

Descarga nota informativa:

2017_SV_444_instalación intercomunicador casco

Informa

Departamento de Seguridad Vial / seguridadvial@seguridadmotociclistas.org

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.