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El experto en seguridad vial, Juan Carlos Toribio, ha aclarado recientemente en una entrevista en La Mega y Gas las complejas responsabilidades legales que surgen al sufrir un accidente de tráfico provocado por la irrupción de un animal en la vía. El atropello de un animal, un peligro especialmente grave para los usuarios de motocicletas, se rige por normativas que diferencian estrictamente entre tres categorías: animales domésticos, especies cinegéticas y animales salvajes no cinegéticos.

En primer lugar, respecto a los animales domésticos (como perros, gatos o ganado), la Ley de Seguridad Vial establece que la persona a su cargo es legalmente considerada el «conductor» del animal y debe tenerlo debidamente custodiado. Si una mascota o animal de granja provoca un siniestro por falta de control, su dueño asume la responsabilidad. No obstante, los conductores de vehículos deben saber que los animales tienen preferencia de paso en cañadas debidamente señalizadas o vías pecuarias. También tienen prioridad cuando un vehículo gira para entrar en otra calle o vía y se encuentra con animales cruzando; en estos casos, el conductor está obligado a detenerse y cederles el paso.


Por otro lado, cuando el siniestro involucra a una especie cinegética (animales silvestres cuya caza está regulada y autorizada), la disposición legal impone que, por norma general, el conductor del vehículo es el responsable de los daños. Sin embargo, existen dos excepciones fundamentales para derivar la culpa: el coto de caza será el responsable si el accidente ocurre durante una acción de caza colectiva o en las 12 horas posteriores a la misma. Asimismo, el titular de la vía (la administración pública) podría ser responsable si la autopista o autovía carece de un cerramiento adecuado, o si no hay señalización de advertencia en tramos con un historial de alta accidentalidad.


El panorama legal es más complejo y desalentador al chocar contra un animal salvaje no cinegético (por ejemplo, un oso o un lince, cuya caza está prohibida). En estos escenarios, es muy difícil derivar la responsabilidad a terceros y el conductor suele tener que asumir todos los costes del siniestro, situación coloquialmente descrita por el experto como que el accidente «te lo comes con patatas». Solo en situaciones excepcionales de alta siniestralidad reiterada y absoluta falta de señalización podría intentarse una reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración mediante una decisión judicial.


Finalmente, los expertos subrayan la absoluta necesidad de practicar una conducción defensiva y respetar el entorno natural que el ser humano atraviesa con sus infraestructuras. El artículo 46 de la ley exige que, si se circula por zonas donde es racionalmente previsible la irrupción de animales, se debe reducir la velocidad y extremar la precaución para tener capacidad de reacción. La anticipación sigue siendo la principal herramienta para salvar la vida ante cruces imprevisibles de la fauna.