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A la DGT no le gusta que expliquemos estas cosas… ¿por qué?

Te ponen la linea longitudinal continua mucho antes de la señalización vertical de prohibición de adelantamiento (R-305).

Tu utilizas de referencia visual la vertical, pues la distancia a la marca vial es más dificil de percibir (y mucho más en la noche) y Zassss … te has comido la continua, 200 € mínimo y unos puntos.

¿Pagas?
Lo primero que pagas es el peor de los precios, el riesgo para y contra tu integridad y la de otros.
Lo segundo, si te pillan, ya lo sabes.

¿Es una trampa de la administración?
SI.

Es una trampa y además ilegal. No solo es una falta de respeto a la norma técnica, es una infracción al R.D. 1428/03.

Si a todo eso le sumas que las señales verticales han perdido su capacidad reflexiva… un desastre.

¿Debemos recurrir la denuncia?
SI y siempre
, además de denunciar a la administración pública y al agente que te pone la denuncia, por omisión de su deber de denunciar la infracción de la administración, deber regulado en el R.D. 320/94 y otros textos legales como la LSV.

CUANDO TE HACEN LA TRAMPA Y TE PUEDEN METER 200 € de sanción.A la DGT no le gusta que expliquemos estas cosas… ¿por qué?Te ponen la linea longitudinal continua mucho antes de la señalización vertical de prohibición de adelantamiento (R 305). Tu utilizas de referencia visual la vertical, pues la distancia a la marca vial es más dificil de percibir (y mucho más en la noche) y Zassss … te has comido la continua, 200 € mínimo y unos puntos.¿Pagas?Lo primero que pagas es el peor de los precios, el riesgo para y contra tu integridad y la de otros.Lo segundo, si te pillan, ya lo sabes.¿Es una trampa de la administración?SI.Es una trampa y además ilegal. No solo es una falta de respeto a la norma técnica, es una infracción al R.D. 1428/03.Si a todo eso le sumas que las señales verticales han perdido su capacidad reflexiva… un desastre.¿Debemos recurrir la denuncia?SI y siempre, además de denunciar a la administración pública y al agente que te pone la denuncia, por omisión de su deber de denunciar la infracción de la administración, deber regulado en el R.D. 320/94 y otros textos legales como la LSV.Denunciamos el caso concreto 2019 CEC 089. Denunciamos al ayuntamiento de Fraga, ejemplo de vulneración de la Constitución en su artículo 9.Informa y denunciaDpto. Seguridad VialI.M.U.seguridadvial@seguridadmotociclistas.org

Gepostet von Unión Internacional Defensa Motociclistas am Freitag, 22. Februar 2019

Denunciamos el caso concreto 2019 CEC 089. Denunciamos al ayuntamiento de Fraga, ejemplo de vulneración de la Constitución en su artículo 9.

Informa y denuncia
Dpto. Seguridad Vial
I.M.U.