Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, solicita el incremento de la velocidad máxima legal en autovías y autopistas.

Decimos y dejamos claro que detrás del límite de velocidad de 120 km/h solo hay recaudación.

Señalización de velocidad máxima actual

Con fecha de hoy, el Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha solicitado a la DGT que inicie los trámites de propuesta de modificación del artículo 48, punto 1, apartado “a.1º” del R.D. 1428/03 al objeto de incrementar el límite máximo de velocidad en 10 km/h sobre el actual en autopistas y autovías.

Esto supondría pasar de 120 km/h a 130 km/h, repercutiendo positivamente en el tiempo de desplazamiento y negativamente en la recaudación por velocidad en las referidas vías.

Debemos ser claros.

De 30 países en Europa sin contar España, en 16 de ellos algunos con políticas viales especialmente avanzadas y demostrados buenos resultados, la velocidad máxima para motocicletas en autopistas se sitúa en 130 o más kilómetro a la hora.

Dicho de otra forma, algunos de los países que presentan mejores avances en seguridad vial como Francia y Alemania disponen de los límites de velocidad genéricos para autopistas y autovías más altos.

En términos generales, el 53,3 % de los países de Europa, según la Comisión Europea en el área de transportes, tiene límites de velocidad en autopistas y autovías iguales o superiores a 130 km/h.

Entre estos países destaca Alemania, Austria, Francia, Italia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, República Checa y Rumanía.

¿Es pues la velocidad el problema? Sabemos que no lo es para este tipo de vías (alta capacidad y seguridad) y sabemos que este tipo de vías debe mantener un alto nivel de conservación y por tanto de seguridad, como el resto de las carreteras, pero que debido a su configuración permiten el incremento genérico de la velocidad máxima legal.

Otros países reducen la velocidad máxima de tránsito presentando síntomas factoriales de siniestralidad no asociados a la misma como uso extendido socialmente del alcohol, espacios reducidos, ausencia de vía de alta capacidad capaces de soportar velocidades superiores a 100 km/h, etc.

Como norma general, se detecta que a peores carreteras menor velocidad (advertimos que como norma general)

Sobre la recaudación.

Durante los meses de enero a octubre del año 2017, según datos aún provisionales de la DGT, los radares fijos consiguieron una recaudación superior a 75 millones de euros por excesos de velocidad. Se denunciaron a 1.676.589 conductores.

Durante los 5 años 2012 al 2016 la D.G.T. recaudó por exceso de velocidad 431.832.293 €

Imagen de autopista.es

Si el exceso de velocidad fuera la causa de los siniestros de tránsito, en el quinquenio 2012/2016 hubieran sufrido un siniestro de tránsito, al menos y a razón de conductor como único ocupante del vehículo, cerca de 8 millones de personas.

Dicho de otra forma, hubieran sufrido accidente por el factor “exceso de velocidad” 7.707.818 personas.

Si observamos el año 2015 apreciaremos que se denunciaron por exceso de velocidad detectada por radar fijo 2.169.170 conductores, recaudándose 115.003.299,46 €.

53 € de media por denuncia, lo que quiere decir que los excesos medios de velocidad no han superado en mucho el límite genérico o específico y que el pronto pago ha podido hacer un interesante trabajo ante el riesgo de perder en el recurso.

Pues bien, con referencia al año 2015 se produjeron 97.756 accidentes con víctimas, siendo 34.558 los que se produjeron en vías interurbanas en toda España.

Profundizando algo más, si analizamos las infracciones de los conductores implicados en los accidentes con víctimas en vías interurbanas, se detectaron 6.936 infracciones. 1.216 de motoristas, 4.634 de conductores de vehículos turismo y otras.

Conclusiones de lógica nos llevan a determinar que ninguno de los conductores denunciados por infracciones de exceso de velocidad había sufrido un siniestro, más de 2 millones de conductores (2.169.170 solo en radares fijos) no habían sufrido ningún siniestro tras rebasar los límites de velocidad pagando sus sanciones.

Conclusiones de lógica, nos llevan a determinar que el exceso de velocidad no es factor de siniestralidad, si bien lo puede ser la velocidad inadecuada.

De los 38 radares fijos que menos se respetan y que así lo pone de manifiesto la propia DGT, según datos provisionales de enero a octubre de 2017, 25 están colocados en autovías y 3 en autopistas. Dicho de otra forma y haciendo propio el discurso de los datos usados por la D.G.T. el 73 % de los radares fijos que más recauda está situado en autopistas y autovías.

Estos 28 radares fijos capturaron a 500.100 conductores por exceso de velocidad en 10 meses del 2017 (periodo de enero a octubre de 2017). Ninguno sufrió un siniestro de tránsito.

Curioso es también comprobar que las concesionarias de autopista apenas tienen radares fijos en los tramos explotados, segundo negocio del sistema, la concesión.

En base a todo lo anterior y otros estudios y análisis que obran en nuestro poder, entendemos que no existe razón alguna basada en seguridad vial (salvo la pasiva) para no incrementar la velocidad genérica y máxima legal en autopistas y autovías en 10 km/h, salvo la intención recaudatoria, pasando de 120 km/h a 130 km/h.

Por ello, con fecha de hoy, el Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha solicitado a la DGT que inicie los trámites de propuesta de modificación del artículo 48, punto 1, apartado “a.1º” del R.D. 1428/03 al objeto de incrementar el límite máximo de velocidad en 10 km/h sobre el actual en autopistas y autovías.

Informa.
Dpto. Seguridad Vial
Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas