Os recordamos que no es denunciable, no es infracción.

Para la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, circular varios motoristas en grupo es legal. Da igual su número y que el grupo esté debidamente organizado. Dan igual sus fines siempre y cuando no sea una competición deportiva.

Recuerda… puedes viajar con otros motoristas y organizar tus viajes de grupo.

Se está teniendo conocimiento por el Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, de algunas denuncias formuladas por agentes de la Guardia Civil a Moto Clubs por organizar salidas o excursiones en motocicleta sin disponer de autorización.

El ejemplo más reciente ha sido en la provincia de Segovia, en la N-110 con fecha 31 de marzo de 2019. Para este caso, el concepto de denuncia o hecho que se notifica y que ha sido aplicado por el agente ha sido el siguiente: “Celebrar una marcha ciclista u otro evento similar sin autorización. Evento de motocicletas…/…”

En todos los casos conocidos está clara la inexistencia de infracción alguna al no venir regulado en ningún texto legal que las rutas culturales, turísticas y/o gastronómicas, en motocicleta y en promoción de las zonas rurales, deban estar sometidas a autorización alguna.

A modo de ejemplo, en toda España, se realizan y organizan más de 5.000 eventos turísticos de estas características sin autorización y que no han sido denunciados nunca e incluso, han sido acompañados por efectivos de la Agrupación de Tráfico, cuando ha sido requerida su presencia o informado de la actividad, pese a no solicitarse autorización alguna.

Sabemos que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en el artículo 5.letra “m” que el Ministerio de Interior tiene competencias en la autorización de pruebas deportivas que tengan que celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales o travesías, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que vayan a conceder otros órganos autonómicos o municipales, cuando tengan que circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico.

También sabemos que es competencia de los municipios en el artículo 7.d del mismo texto legal “La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías”.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto aún no actualizado pero en vigor) dicta en su artículo 55.1 sobre pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que “La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas ciclistas u otros eventos, requerirá autorización previa que será expedida conforme a las normas indicadas en el anexo II de este reglamento, las cuales regularán dichas actividades” y aclara en su tercer punto que las normas a este precepto tendrán la consideración de “muy graves”.

El mismo Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990, establece en su ANEXO II, que trata sobre “Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos” y lo hace en tres secciones, una serie de condiciones reguladoras para actividades relacionadas con:

La práctica de pruebas competitivas organizadas (sección 1). “Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas”. La práctica de marchas ciclistas (sección 2). “Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de las marchas ciclistas organizadas, concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales. Se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas”. Eventos en que participen vehículos históricos (sección 3).

Como hemos visto, el conocido ANEXO II del R.G.C. nos dice a todos cuales son los tres casos regulados y bajo ningún concepto están regulados el resto de los casos a los que la imaginación nos quiera llevar. Por ejemplo, no estarán reguladas las marchas de peatones haciendo un uso correcto de la vía para caminar, las excursiones de infantes a museos, las rutas organizadas de motoristas para ver castillos, las excursiones terapéuticas de personas mayores, las excursiones de amigos en varios coches a visitar Covadonga, las caravanas funerarias, las caravanas que acompañan a los recién casados, etc

Recordemos de nuevo, cuáles son los tres casos que explica el Reglamento General de Circulación y que está en vigor actualmente, con referencia al artículo 55 del mismo texto:

El primero de los casos tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas.

El segundo supuesto, tiene por objeto establecer una regulación de las marchas ciclistas organizadas, concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales. Se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas.

El tercero de los casos guarda relación directa y exclusiva con aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa.

Una excursión de motoristas, viaje turístico o paseo de motoristas en grupo organizado o casual, no puede ni debe encuadrase en ninguno de los casos anteriormente expuestos y regulados de forma exclusiva por el entorno legal.

Solicitud al Director General de Tráfico de fecha 3 de mayo de 2019

En base a todo lo anterior y la gravedad de la situación, nos ha situado en la obligación de practicar al Director General de Tráfico los siguientes requerimientos:

Se remita de forma urgente a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil la correspondiente instrucción de procedimiento ante eventos que no son denunciables. 
Se remita de forma urgente a las Jefaturas Provinciales de Tráfico la correspondiente instrucción de procedimiento ante eventos que no son denunciables descritos en el presente escrito. 
Se informe a esta ONG de las acciones llevadas a efecto en beneficio y protección del derecho a la movilidad y libertad.

Informe:

En defensa de los ciudadanos motociclistas.

Dpto. Seguridad Vial
Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas