ĀæPor quĆ© es ilegal el carril bici en el tramo presentado en la fotografĆa nĆŗmero 11 del informe denuncia?
Veamos que dice la Ley de Seguridad Vial en lo relativo a Ā«Carril BiciĀ» lo define en la 75 del Anexo I y se relaciona con la definición 74 Ā«VĆa para ciclistasĀ» requiriendo que la anchura funcional permita la circulación segura.
La anchura mĆ”xima legal de una bicicleta es de 1 metro, razón por la que el carril bici para dos sentidos de circulación deba superar los dos metros en garantĆa de la seguridad de cruce. Siendo para un paso para ciclistas de 3 metros.
Con relación a los obstĆ”culos del carril bici y que se presentan dentro de la parte funcional y de uso del mismo sin delimitación son una clara infracción al artĆculo 4 (lĆ©ase con detenimiento) del RD 1428/03 Reglamento General de Circulación y la obligación impuesta por el artĆculo 5.1 del mismo texto legal.
Por otro lado y atendiendo a las anchuras funcionales, de refuerzo a lo explicado debemos advertir que la norma de obligado cumplimiento (Anexo I del RD 1438/03) es la Norma 8.2 IC que para paso de ciclistas establece dimensiones de tres metros de anchura minima para dos sentidos de circulación (marca vial M4.4).
CONCLUSION
Al no respetarse geometrĆas del carril bici y la seguridad de circulación jurĆdicamente no es un carril bici pues no se ajusta a lo dictado y condicionado por la Ley de Seguridad Vial y como mĆnimo deberĆa considerarse ilegal y obligatoriamente denunciado por los agentes de la autoridad, que al no denunciar incumplen la Ley de Seguridad Vial (RDL 6/2015) y el procedimiento sancionador en materia de trĆ”fico (RD 320/94) consumandose como infractores a su vez.
Fdo. Departamento de Seguridad.
seguridadvial@seguridadmotociclistas.org
Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.
Ratificación del informe 2022 CEC 061 de este departamento.
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