¿Por qué es ilegal el carril bici en el tramo presentado en la fotografía número 11 del informe denuncia?

Veamos que dice la Ley de Seguridad Vial en lo relativo a “Carril Bici” lo define en la 75 del Anexo I y se relaciona con la definición 74 “Vía para ciclistas” requiriendo que la anchura funcional permita la circulación segura.

La anchura máxima legal de una bicicleta es de 1 metro, razón por la que el carril bici para dos sentidos de circulación deba superar los dos metros en garantía de la seguridad de cruce. Siendo para un paso para ciclistas de 3 metros.

Con relación a los obstáculos del carril bici y que se presentan dentro de la parte funcional y de uso del mismo sin delimitación son una clara infracción al artículo 4 (léase con detenimiento) del RD 1428/03 Reglamento General de Circulación y la obligación impuesta por el artículo 5.1 del mismo texto legal.

Por otro lado y atendiendo a las anchuras funcionales, de refuerzo a lo explicado debemos advertir que la norma de obligado cumplimiento (Anexo I del RD 1438/03) es la Norma 8.2 IC que para paso de ciclistas establece dimensiones de tres metros de anchura minima para dos sentidos de circulación (marca vial M4.4).

CONCLUSION
Al no respetarse geometrías del carril bici y la seguridad de circulación jurídicamente no es un carril bici pues no se ajusta a lo dictado y condicionado por la Ley de Seguridad Vial y como mínimo debería considerarse ilegal y obligatoriamente denunciado por los agentes de la autoridad, que al no denunciar incumplen la Ley de Seguridad Vial (RDL 6/2015) y el procedimiento sancionador en materia de tráfico (RD 320/94) consumandose como infractores a su vez.

Fdo. Departamento de Seguridad.

seguridadvial@seguridadmotociclistas.org

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.

Ratificación del informe 2022 CEC 061 de este departamento.