Se trata de impulsar la movilidad urbana dentro de parámetros de seguridad óptimos equiparando la reforma a la prevista para los ciclistas.

Al mismo tiempo se pretende dar cobertura jurídica a la ya existente “Zona avanzada de detención”

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Encontrándonos en el trámite abierto de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, el departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, siendo conocedor del beneficio social, económico y medioambiental del uso de motocicletas en las ciudades y zonas urbanas y conociendo los riesgos jurídicos y físicos de las maniobras de filtrado, así como el estado del arte en la ley actualmente, ha procedido a solicitar las modificaciones necesarias en el Reglamento General de Circulación y la ley de seguridad vial, con el objeto de mejorar la seguridad y en lo relativo a las actuales zonas de detención avanzada y las maniobras de rebasamiento y adelantamiento.

Está previsto en la reforma, dentro de un nuevo “Título VI” sobre “Normas de circulación específicas en zonas urbanas”, en lo que sería un nuevo artículo 176, en un punto “5” que los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforo y en retenciones de tráfico podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, a efectos de la correcta utilización de las marcas de zona de espera adelantada.

Este departamento, entendiendo que se ha omitido la funcionalidad de motocicletas y ciclomotores y que en la actualidad ya existen “Zonas avanzadas de detención” que son ilegales por vulnerar el artículo 134 del RD 1428/03, ha solicitado a la Dirección General de Tráfico que:

Con relación al punto 5 del artículo 176. Se hace necesario reconocer la maniobra de filtrado con el tráfico detenido de motociclistas hasta alcanzar las zonas avanzadas de detención en respuesta a la segregación positiva del tráfico por características de vehículos e incremento de la seguridad física y jurídica, haciendo especial hincapié en la reforma del artículo 114 añadiendo “…/… especialmente cuando se refiere a usuarios de bicicletas, ciclos, vehículos de movilidad personal, ciclomotores o motocicletas”.

Por otro lado, y al objeto de introducir en catálogo la “Zona avanzada de detención” se ha solicitado de forma específica la reforma de la LSV (RDL 6/2015) de la siguiente forma:

Disposición final primera. Sobre “Modificación del anexo I del texto refundido de la Ley sobre tráfico…/…”

Se hace necesaria la regulación de la zona avanzada de detención y su definición que está siendo de aplicación en municipios como medida de segregación de tráfico para motociclistas. Recomendamos la incorporación de la definición 87 “zona avanzada de detención” o “Zona de espera adelantada”: Zona de la vía adjunta a la línea de detención de un paso para peatones semaforizado, circunscrita entre dos marcas viales transversales continuas de color blanco y en cuyo interior se encuentra el pictograma de la señal vertical R-405. Indica que solo podrán detenerse en la misma motociclistas, ciclistas o vehículos de movilidad personal.

Por último, Al objeto de advertir la presencia de una zona avanzada de detención o zona de espera adelantada, se debería de introducir en el catálogo oficial de señales verticales para la circulación “Señales de indicaciones generales” S-35 similar a la S-34 sobre “Apartadero” pero que indique la proximidad de una zona de espera adelantada.

Nota informativa descargable: 2024_SV_061_NI_Reforma RGC_01_Filtrado

Informa.
Dpto. Seguridad Vial
seguridadvial@seguridadmotociclistas.org