Se trata de impulsar la movilidad urbana dentro de parÔmetros de seguridad óptimos equiparando la reforma a la prevista para los ciclistas.
Al mismo tiempo se pretende dar cobertura jurĆdica a la ya existente āZona avanzada de detenciónā
INFORMAMOS
EncontrĆ”ndonos en el trĆ”mite abierto de audiencia e información pĆŗblica del proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vĆa, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, el departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, siendo conocedor del beneficio social, económico y medioambiental del uso de motocicletas en las ciudades y zonas urbanas y conociendo los riesgos jurĆdicos y fĆsicos de las maniobras de filtrado, asĆ como el estado del arte en la ley actualmente, ha procedido a solicitar las modificaciones necesarias en el Reglamento General de Circulación y la ley de seguridad vial, con el objeto de mejorar la seguridad y en lo relativo a las actuales zonas de detención avanzada y las maniobras de rebasamiento y adelantamiento.
EstĆ” previsto en la reforma, dentro de un nuevo āTĆtulo VIā sobre āNormas de circulación especĆficas en zonas urbanasā, en lo que serĆa un nuevo artĆculo 176, en un punto ā5ā que los ciclistas podrĆ”n adelantar a otros vehĆculos por la derecha o por la izquierda, segĆŗn sea mĆ”s conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semĆ”foro y en retenciones de trĆ”fico podrĆ”n rebasar a los vehĆculos que se encuentren detenidos, a efectos de la correcta utilización de las marcas de zona de espera adelantada.
Este departamento, entendiendo que se ha omitido la funcionalidad de motocicletas y ciclomotores y que en la actualidad ya existen āZonas avanzadas de detenciónā que son ilegales por vulnerar el artĆculo 134 del RD 1428/03, ha solicitado a la Dirección General de TrĆ”fico que:
Con relación al punto 5 del artĆculo 176. Se hace necesario reconocer la maniobra de filtrado con el trĆ”fico detenido de motociclistas hasta alcanzar las zonas avanzadas de detención en respuesta a la segregación positiva del trĆ”fico por caracterĆsticas de vehĆculos e incremento de la seguridad fĆsica y jurĆdica, haciendo especial hincapiĆ© en la reforma del artĆculo 114 aƱadiendo āā¦/⦠especialmente cuando se refiere a usuarios de bicicletas, ciclos, vehĆculos de movilidad personal, ciclomotores o motocicletasā.
Por otro lado, y al objeto de introducir en catĆ”logo la āZona avanzada de detenciónā se ha solicitado de forma especĆfica la reforma de la LSV (RDL 6/2015) de la siguiente forma:
Disposición final primera. Sobre āModificación del anexo I del texto refundido de la Ley sobre trĆ”ficoā¦/ā¦ā
Se hace necesaria la regulación de la zona avanzada de detención y su definición que estĆ” siendo de aplicación en municipios como medida de segregación de trĆ”fico para motociclistas. Recomendamos la incorporación de la definición 87 āzona avanzada de detenciónā o āZona de espera adelantadaā: Zona de la vĆa adjunta a la lĆnea de detención de un paso para peatones semaforizado, circunscrita entre dos marcas viales transversales continuas de color blanco y en cuyo interior se encuentra el pictograma de la seƱal vertical R-405. Indica que solo podrĆ”n detenerse en la misma motociclistas, ciclistas o vehĆculos de movilidad personal.
Por Ćŗltimo, Al objeto de advertir la presencia de una zona avanzada de detención o zona de espera adelantada, se deberĆa de introducir en el catĆ”logo oficial de seƱales verticales para la circulación āSeƱales de indicaciones generalesā S-35 similar a la S-34 sobre āApartaderoā pero que indique la proximidad de una zona de espera adelantada.
Nota informativa descargable:Ā 2024_SV_061_NI_Reforma RGC_01_Filtrado
Informa.
Dpto. Seguridad Vial
seguridadvial@seguridadmotociclistas.org
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