El departamento de Seguridad Vial ha comprobado el deficiente estado de conservación y mantenimiento de la carretera CC-146 (CC-174 en Google maps) violando, para los ciudadanos que la usan, el derecho constitucional de la seguridad y a ser tratado con igualdad con relación a otras zonas del territorio. También se viola la obligación de obedecer el ordenamiento jurídico.

Las deficiencias más graves detectadas y que pueden estar asociadas como factores concurrentes a siniestros de tránsito e incluso incremento de daños y/o lesiones son:

PRIMERO.

  • Ausencia de sistema de contención para vehículos o pretil en la obra de paso.
  • En la actualidad es un claro incumplimiento del artículo 57 de la ley de seguridad vial y 4 y 139 del RGC (RD 1428/03) además de la OC 35/2014 y la EN-1317. Todos los sistemas de contención descritos son ilegales.

SEGUNDO.

  • Los conductores no pueden adaptarse a los peligros identificados debido que, no existe señalización vial vertical reglamentaria al efecto suficiente, la marca vial de fin de calzada se encuentra en malas condiciones y existe una clara ausencia de balizamiento en zona de alto riesgo de salida de vía con precipitación al cauce y caída de altura.
  • Ausencia de señales verticales R-5 y R-6 entre otras (anchura funcional pasa de 5,20 metros a 2,90 metros).
  • Un claro incumplimiento a la Norma 8.1 IC y por tanto al artículo 57 de la ley de seguridad vial (RDL 6/2015) y 4 y 139 del RGC (RD 1428/03)

La carretera presentaba, en el momento de la localización de las infracciones, una clara deficiencia de mantenimiento, desobedeciendo el ordenamiento jurídico y poniéndose en grave peligro, de forma especial, la seguridad de ciclistas y motociclistas.

Se mantiene un elevado riesgo y alteración negativa del mismo para la circulación de vehículos. Riesgo potencial que tiene la capacidad de matar y con capacidad de incrementar los daños y lesiones del mismo.

Se hace necesaria la necesidad de incrementar la partida presupuestaria para el mantenimiento de carreteras de las CC.AA, Diputaciones, ayuntamientos.

SE HA SOLICITADO AL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

  • Se considere denunciada la carretera identificada por los ilícitos descritos y de forma urgente que:
  • Impulse las partidas presupuestarias suficientes de las administraciones competentes para reducir el riesgo de siniestro de tránsito en la carretera denunciada.
  • La inmediata restitución de la seguridad vial en la vía denunciada.
  • Se remita este informe denuncia a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para que se tenga en consideración en caso de siniestro.
  • Se remita este informe denuncia al Fiscal de Seguridad Vial por ser constitutivo de delito (Artículo 385.2 del Código Penal).
  • Se requiera al titular de la vía, la restitución de la seguridad vial instalando sistemas de contención legales y garantistas que cumplan la EN 1317.
  • Solicitamos se informe de las medidas adoptadas a esta organización ciudadana (L.O. 4/2001) mediante correo electrónico seguridadvial@seguridadmotociclistas.org

NOTA INFORMATIVA 2024_CEC_034_NI_Puente muy peligroso

Informa.
Dpto. Seguridad Vial
seguridadvial@seguridadmotociclistas.org