La O.N.G. Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, dentro del ámbito de sus competencias y en la persecución de sus objetivos sociales da respuesta pública a consulta planteada por un socio por ser de interés general.

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Consulta.

Una motocicleta ocupada por dos personas sufre un siniestro de tránsito. Según las diligencias practicadas el responsable es el conductor de la misma. ¿Puede el acompañante reclamar la máxima indemnización por los daños y/o lesiones sufridas?

 

Resolución informativa.

El conductor y el propietario deben entenderse como los responsables objetivamente de los daños personales que sean producto de la circulación de un vehículo a motor. Esta es la regla de responsabilidad objetiva a la que se encuentran sujetos los siniestros de tránsito.

 

La circulación de un vehículo a motor o ciclomotor, se hace necesario que la misma se encuentre amparada por la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

 

Los ocupantes y pasajeros que sufran daños como consecuencia de un accidente de tráfico tienen derecho a recibir una indemnización, con independencia de la identidad del responsable o culpable del siniestro.

 

De forma general, si es pasajero y sufre daños, materiales o personales, tiene derecho a ser resarcido de los mismos. La aseguradora de un vehículo tercero o la de la motocicleta en el que viaja van debe hacerse cargo de su indemnización, en función de la identidad del causante del siniestro.

 

Caso 1. Si el culpable es el conductor de tu vehículo:

  • Si ha sufrido daños, de la indemnización que le corresponde debe hacerse cargo la compañía aseguradora del vehículo culpable.

 

Caso 2. Si el culpable es el conductor de otro vehículo:

  • Debe reclamar la indemnización por siniestro de tránsito, a la compañía del vehículo responsable. Puede hacerlo sin que por ello deba demandar o denunciar al conductor culpable del siniestro.

 

Plazos.

  • Se debe tener en consideración que el plazo es de seis meses para ejercer los derechos como perjudicado por la vía penal y de un año en la vía civil.
  • La acción penal interrumpe los plazos de la acción civil.
  • El plazo para informar a la compañía de seguros es de 7 días.

 

Queremos firmar con el principio de Powers.

Defensa desde el comportamiento racional.

Si la ley está de su parte, apóyese en la ley. Si los hechos están de su parte, apóyese en los hechos. Si ni los hechos ni la ley están de su parte, apóyese en la mesa.

 

Descárguese el informe completo:

DM_2015_SV_137_Indemnizacion como ocupante caso 1

Informa.

Departamento de Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

seguridadvial@seguridadmotociclistas.org