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La O.N.G. Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, dentro del ámbito de sus competencias y en la persecución de sus objetivos sociales sobre los derechos de los ciudadanos motociclistas informa:

Ayer 21 de noviembre se ha aprobado el R.D. 1055/2015 de 20 de noviembre que introduce modificaciones en el R.D. 818/2009 “Reglamento General de Conductores” y que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2015.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2014/85/UE, de la Comisión, de 1 de julio, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción

Consecuencia de esta aprobación que tiene sus orígenes en la infracción a España por una incorrecta trasposición de la Directiva 2006/126/CE, sanción referenciada con el número 2014/2113, es de interés para los ciudadanos los siguientes aspectos:

 

Sobre ciclomotores.

Los menores de 18 años podrán llevar pasajeros en los ciclomotores a partir del 31 de diciembre de 2015.

Se suprime el apartado 2.f) y se modifica el apartado 2.a), ambos del artículo 4 quedando redactado de la siguiente forma:

  • El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos.

Y se suprime el párrafo segundo de la disposición transitoria tercera y la totalidad de la disposición transitoria novena.

 

Sobre el A1 y el B+3.

Se mantiene la posibilidad de la conducción de motocicletas en el entorno nacional con el permiso B + 3 años de antigüedad.

 

Sobre BTP

Desaparición del BTP por no ser un permiso de conducción válido en Europa.

La supresión del permiso de conducción de la clase BTP exigida para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, no afecta a las demás normas que puedan resultar de aplicación a dichas actividades, con excepción de la clase de permiso de conducción exigible para éstas. (Disposición Adicional Segunda).

 

Para más información descargar el informe y RD:

DM_2015_SV_151_Reforma Reglamento General Conductores

BOE-A-2015-12572[1]

 

Departamento de seguridad vial.

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.

seguridadvial@seguridadmotociclistas.org