La O.N.G. Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, dentro del ámbito de sus competencias y en la persecución de sus objetivos sociales, teniendo en consideración el fondo y la forma, el debido análisis de riesgos y otras investigaciones lanza la campaña

CONTRA LAS PINTURAS DESLIZANTES

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Para ello y en esta primera parte de la campaña se ha puesto en marcha una recogida de firmas virtual en la plataforma change.org.

https://www.change.org/p/presidente-del-gobierno-consejo-de-ministros-aplicación-de-pinturas-antideslizantes-en-carreteras-y-calles

 

¿A quién nos dirigimos?

Al Presidente del Gobierno y al Consejo de Ministros.

 

¿Que se pide?

APLICACIÓN DE PINTURAS ANTIDESLIZANTES EN CARRETERAS Y CALLES

Como norma general se aplican en nuestras carreteras y calles pinturas en flechas, pasos para peatones y otras marcas viales altamente deslizantes y que provocan accidentes de tráfico en ocasiones muy graves.

Desde el Departamento de Seguridad Vial de la plataforma ciudadana Unión para la Defensa de los Motociclistas se han realizado varios estudios de medición de los coeficientes de rozamiento de marcas viales aplicadas en carreteras y calles que no cumplen las normas técnicas reguladoras y por tanto el propio Reglamento General de Circulación.

Por otro lado, el artículo 9 de la Constitución Española dicta que los poderes públicos están sujetos al ordenamiento jurídico. También el artículo 15 de la C.E. fija como derecho el derecho a la integridad física, siendo el artículo 17 el encargado de reforzar el derecho a la seguridad.

Considerandos:

El comportamiento dinámico de un vehículo también depende de la adherencia entre rueda y pavimento.

La adherencia del pavimento y sus marcas viales, tiene por objeto principal evitar el deslizamiento de la rueda sometida a diferentes fuerzas garantizando la seguridad durante el movimiento.

La microtextura o macrotextura en el pavimento y según la velocidad de tránsito, es el principal contribuyente a la resistencia al deslizamiento y en el mismo sentido, lo es en la aplicación sobre la marca vial.

El artículo 139 del Reglamento General de Circulación obliga al titular a mantener la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad.

El artículo 142 del mismo texto legal obliga a retirar la señalización que:

  • No sea reglamentaria.
  • Haya perdido su objeto.
  • No cumplan por causa de deterioro.

Por otro lado, en informe de julio de 2011 sobre seguridad vial en Europa como propuesta de resolución del Parlamento Europeo, se reconoce que con respecto al automóvil turismo y por kilómetro recorrido, la probabilidad de morir en la carretera es de:

  • 9 veces mayor para un peatón.
  • 7 veces mayor para un ciclista.
  • 18 veces mayor para un motociclista.

El Punto 72 pide a los Estados miembros y a los operadores de las carreteras que ofrezcan infraestructuras con un diseño adecuado, de forma que mejoren la seguridad gracias a la dotación de sistemas de señalización apropiados y de una buena iluminación, facilitando su uso especialmente por parte de motociclistas y ciclistas.

En base a todo lo anterior y en la esperanza de buen criterio que defienda nuestra integridad y también compartiendo la responsabilidad como ciudadanos, reconocida la causa de muchos siniestros de tránsito sobre la marca vial y el desobedecimiento a la norma técnica y legal de los titulares de las vías públicas solicitamos

  1. Que se tenga en consideración para la aplicación de pinturas en marcas viales la seguridad de los motociclistas y para ello se respeten las indicaciones técnicas relativas al coeficiente de rozamiento establecidas por las normas técnicas.
  2. No se permita, prohibido ya está, la aplicación de marcas viales que mantengan un coeficiente de rozamiento inferior a 0,45.
  3. Se apliquen marcas viales con coeficientes de rozamiento en tramo recto de 0,55.
  4. Evitar la aplicación de marcas viales en tramos curvos, con independencia del radio, con coeficientes de rozamiento inferiores a 0,60.
  5. En la marca vial de pasos para peatones se realice la vigilancia oportuna para evitar el incumplimiento del artículo 168c del Reglamento General de Circulación, no combinándose otros colores con el blanco reglamentariamente establecido.
  6. Para el borrado de marcas viales. Se evite incumplir el artículo 139 del Reglamento General de Circulación y las normas técnicas complementarias, al repintar en negro para su anulación las marcas viales inutilizadas.

Y todo esto lo pedimos por nuestro derecho a la seguridad y a que se cumpla la Ley.

Todas las firmas se adjuntarán a un informe técnico que será remitido en forma a:

  • Presidente del Gobierno
  • Consejo de Ministros
  • Comisión Permanente de Seguridad Vial del Congreso de Los Diputados.

Descarga documentos:

DM_2015_SV_172_Campaña marcas viales parte 1

Informa.

Departamento de Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas