Podemos poner antiniebla, otra luz de freno, etc a nuestra motocicleta. Lo importante es ver y hacernos ver… más cuando la niebla cae sobre nuestra ruta.

Recordamos que la tramitación de reformas en los vehículos se regula en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio.

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A este respecto debemos entender como reforma “Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo”.

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Para la adición de proyectores independientes de alumbrado es necesario:

  • Copia de la resolución de la Autoridad de homologación.
  • Un informe de conformidad (modelo que se adjunta en el informe).
  • Certificado de taller (modelo que se adjunta en el informe).

Posteriormente se anotará la normalización de la reforma en la tarjeta ITV.

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Y aunque no venga al caso tratado, con niebla evita las detenciones en el arcén o margen de la calzada y si el tráfico está detenido, por tu seguridad, fíltrate entre los coches superando algunos, utilizándolos así de escudo posterior.

Descarga del informe:

DM_2015_SV_179_Alumbrado en Motocicletas 2