Podemos poner antiniebla, otra luz de freno, etc a nuestra motocicleta. Lo importante es ver y hacernos ver… más cuando la niebla cae sobre nuestra ruta.
Recordamos que la tramitación de reformas en los vehículos se regula en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio.
A este respecto debemos entender como reforma “Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo”.
Para la adición de proyectores independientes de alumbrado es necesario:
- Copia de la resolución de la Autoridad de homologación.
- Un informe de conformidad (modelo que se adjunta en el informe).
- Certificado de taller (modelo que se adjunta en el informe).
Posteriormente se anotará la normalización de la reforma en la tarjeta ITV.
Y aunque no venga al caso tratado, con niebla evita las detenciones en el arcén o margen de la calzada y si el tráfico está detenido, por tu seguridad, fíltrate entre los coches superando algunos, utilizándolos así de escudo posterior.
Descarga del informe:
DM_2015_SV_179_Alumbrado en Motocicletas 2
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