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Para comprobar el seguro los agentes no deben llevarte a instalaciones policiales. Las órdenes dadas por la Dirección General de Tráfico (Instrucción 08/V-77; S-101) a los agentes son las siguientes:

 En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehículos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:

  1.   En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación.
  2. En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por “circular careciendo del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige ….”, conforme a lo que en cada caso proceda, según lo previsto en la Relación Codificada de Infracciones.

 La Jefatura de Tráfico que reciba la denuncia, antes de iniciar el procedimiento, deberá realizar una consulta al Registro de Vehículos, para comprobar si el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia. En función de la información que conste en el registro, procederá de la siguiente manera:

  1. Si el vehículo tenía seguro en vigor, dictará resolución de archivo de la denuncia.
  2. Si no consta que el vehículo tuviera seguro en vigor, se enviará la notificación de la denuncia y se indicará al denunciado que debe presentar el justificante de la vigencia del seguro obligatorio ante la Jefatura de Tráfico en el plazo de cinco días, y que se procederá al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de esta obligación.

 Descarga nota informativa: 2016_SV_225_02_Procedimiento de los agentes

Informa

Departamento de Seguridad Vial

seguridadvial@defensamotociclistas.org

Unión Internacional para la Defensa de los Motoristas.