El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (I.M.U.), al amparo del Derecho de Petición, solicita a la Dirección General de Tráfico inicie los trámites de reforma del Reglamento General de Circulación en el contenido de los artículos 61 y 62.

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Esta solicitud se practica en base a la consideración de infracción grave, establecida en el artículo 63.2 y relacionada con el incumplimiento de la obligación de mover la moto hacia atrás, para ceder el paso, en zonas de paso estrecho y gran pendiente (superior al 7%), cuando el motociclista circula en sentido descendente.

Desde el Departamento de Seguridad Vial, ante el hecho general probado de la imposibilidad física de desplazar una motocicleta “marcha atrás” de una cota inferior a otra superior, en tramos del 7% o superior, se ha requerido también se deje sin efecto, para el caso de motocicletas, la obligación establecida a la espera de la modificación normativa requerida.

Objetivo del requerimiento: Garantizar la seguridad jurídica de los motociclistas ante la posibilidad de tener que ejecutar una maniobra imposible.

De no ser así, vista y comprobada por esta O.N.G. de motociclistas la dinámica de trabajo de la Directora General de Tráfico modelo “PILATOS”, en lo relativo a la defensa de la seguridad vial, solicitamos que sea la propia Directora la que venga al punto de incidente a empujar la motocicleta.

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Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.