… Entro en la glorieta, por descuido lo hago un poco por encima de la velocidad máxima permitida, HAY GRAVILLA que no está señalizada y me voy al suelo. La cuestión a resolver es quién tiene la culpa.

El 6 de noviembre de 2012, el motorista accidentado circulaba por la carretera RM-332, de Mazarrón a Cartagena, con su motocicleta Yamaha, modelo YZF y matrícula –, cuando en la rotonda de salida a Tallante (punto kilométrico 14,200) realizó una maniobra de frenado, perdió el control del vehículo y cayó al suelo debido al mal estado de la calzada y a la existencia en ella de chinarro, gravilla y suciedad.

 

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Entrada glorieta del accidente en el año 2016

 

El Director General de Carreteras de la Región de Murcia decía que:

Considero, por tanto, que no existe culpa alguna de esta Administración en la producción del accidente y que la caída del motorista se debió, probablemente, a la entrada de éste a una velocidad excesiva en la rotonda, por lo que las prensiones del reclamante deben ser rechazadas en su integridad”.

 

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Estado y presencia de áridos en calzada en el año 2012 (mes de agosto)

 

A fecha actual… la situación de riesgo por presencia de áridos en el firme de rodadura, perteneciente a la calzada, se sigue manteniendo, poniendo especialmente en peligro la seguridad de los ciudadanos motociclistas, ciclomotoristas y ciclistas.

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Estado y presencia de áridos en calzada en el año 2016

 

¿Qué dice el Consejo Jurídico Región Murcia?

Sobre el caso concreto (Año 2016. Dictamen 183/16)

Considera el Consejo Jurídico que procede estimar una concurrencia de causas en la producción de los daños  derivados del accidente, pues si bien la Administración, al permitir la existencia de gravilla sobre la calzada, generó un riesgo innecesario para la circulación, especialmente de vehículos de dos ruedas, no puede obviarse que, a la luz de las consecuencias del accidente, el conductor debió de desatender las indicaciones que le impelían a reducir la velocidad, lo que le habría permitido advertir la existencia de la gravilla en la calzada y evitarla o, al menos, de haber sufrido la caída, sus consecuencias no habrían sido tan graves.

El Consejo Jurídico Región Murcia concluye dictando desfavorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, al apreciar el Consejo Jurídico que sí concurren los elementos a los que el ordenamiento jurídico anuda el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, si bien a la producción del daño también contribuyó la propia actuación del reclamante, lo que determina la apreciación de una concurrencia de causas en los términos indicados en la Consideración Tercera de su Dictamen 183/16.

 Por otro lado, expone como ultima conclusión el Consejo Jurídico, que la cuantía de la indemnización a abonar al reclamante debería ajustarse a lo señalado en la Consideración Cuarta de su Dictamen 183/16. Definitivamente cobrará 12.760 €.

En resumen.

Tal vez tengamos parte de la culpa en alguno de nuestros accidentes, pero debemos reconocer que existen otros factores que intervienen en el accidente de tráfico que deben ser interpretados debidamente en su nexo causal con el siniestro.

Gracias a todos por vuestra colaboración, apoyo y confianza.

 

Puedes descargarte nuestro informe y análisis completo:

2016_sv_351_dictamen-consejo-juridico-murcia-accidente-gravilla

 

Departamento de Seguridad Vial

seguridadvial@defensamotociclistas.org