SI VAS MUY LENTO… te puedes matar o matar.

Artículo 49: “Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado”

  1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando a velocidad anormalmente reducida.
  2. Se prohíbe la circulación por autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 km/h. Aunque no circulen otros vehículos.
  3. Restantes vías. Se prohíbe circular a una velocidad inferior a la mitad de la genérica. Aunque no circulen otros vehículos.

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¿Cuándo o cómo se puede circular por debajo de los límites mínimos de velocidad?

  1. Los vehículos especiales.
  2. Los vehículos en régimen de transporte especial.
  3. Cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación. En este caso, se deberán utilizar durante la circulación las luces de emergencia (indicadores de dirección).
  4. En los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos (señales V-21 o V-22)

Inconvenientes jurídicos y técnicos:

  • El velocímetro de los vehículos marca de + no marca de – / margen de error.
  • Bicicletas en autovías.

Riesgo de accidente:

  • Por alcance.
  • Por maniobra evasiva.

Tiempo de respuesta:

2 segundos (percepción y decisión) no ejecución.

100 km/h sobre 50 km/h = 50 km/h de diferencia.

Espacio mínimo necesario: 27,7 metros (sin ejecución de maniobra)

 

Para la reflexión.

Departamento de Seguridad Vial

seguridadvial@defensamotociclistas.org