SI VAS MUY LENTO… te puedes matar o matar.
Artículo 49: “Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado”
- No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando a velocidad anormalmente reducida.
- Se prohíbe la circulación por autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 km/h. Aunque no circulen otros vehículos.
- Restantes vías. Se prohíbe circular a una velocidad inferior a la mitad de la genérica. Aunque no circulen otros vehículos.
¿Cuándo o cómo se puede circular por debajo de los límites mínimos de velocidad?
- Los vehículos especiales.
- Los vehículos en régimen de transporte especial.
- Cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación. En este caso, se deberán utilizar durante la circulación las luces de emergencia (indicadores de dirección).
- En los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos (señales V-21 o V-22)
Inconvenientes jurídicos y técnicos:
- El velocímetro de los vehículos marca de + no marca de – / margen de error.
- Bicicletas en autovías.
Riesgo de accidente:
- Por alcance.
- Por maniobra evasiva.
Tiempo de respuesta:
2 segundos (percepción y decisión) no ejecución.
100 km/h sobre 50 km/h = 50 km/h de diferencia.
Espacio mínimo necesario: 27,7 metros (sin ejecución de maniobra)
Para la reflexión.
Departamento de Seguridad Vial
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