Es una infracción encuadrada en el artículo 121.3 del RGC.

El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas informa, dando respuesta a consulta practicada, que la colocación del radar y personal policial en estático sobre aceras peatonales puede ser constitutivo de infracción al artículo 121.3 del RGC.

El artículo 121.3 del Capítulo IV del R.D. 1428/03 Reglamento general de Circulación establece que “Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo”.

Entendemos que la consulta que se nos ha practicado ha sido resuelta publicando esta recomendación y calificamos los hechos a nuestro entender como infracción.

Descarga nota informativa: 2017_SV_085_Radar sobre aceras peatonales

Dpto. Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

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