Consulta:

He sufrido una caída con mi moto en el suelo del garaje que es cemento fino a causa de un deslizamiento por una gotera ¿el seguro de responsabilidad civil de la comunidad se debería hacer responsable? y si hubiese que medir el deslizamiento del suelo ¿cómo se podría hacer? yo estoy en Cantabria. Adjunto foto y pondrá observar la gotera a lado de la arqueta.

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Respuesta:

Entendemos que en estas circunstancias la comunidad de propietarios debería, cuando menos, haber señalizado la alteración grave de las características funcionales de la capa de rodadura, circunstancia que se produce de forma súbita, no prevista y de forma inesperada.

Según lo explicado, vista la ausencia de señalización de la incidencia, asociamos la causa efecto a la reducción súbita de coeficiente de rozamiento y en circunstancias no esperadas y por tanto, existe la obligación de resarcir el daño causado (responsabilidad civil) por el titular (comunidad de propietarios).

Entendemos de forma general para este caso y similares, que es posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular del garaje, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles.

Entendemos que resulta acreditada la existencia de una omisión culposa por parte de la comunidad de propietarios, por cuanto no se han adoptado las precauciones oportunas y exigibles para evitar el daño al existir agua en el suelo, siendo su obligación la de proceder a su limpieza o señalización para evitar accidentes.

A modo de ejemplo (entre otros muchos), en el año 2013, la juez de Primera Instancia número 14 de Sevilla, condenó a un centro comercial de Sevilla a indemnizar con 9.359,98 euros a los familiares de una cliente (fallecida en el momento de la sentencia) considerando probado que los hechos se produjeron el 26 de agosto de 2010, cuando sufrió una caída en el aparcamiento de un centro comercial de la Macarena por un charco de agua “fue provocada por la existencia de un charco de agua en el pavimento”, el cual provenía “de una filtración desde la pescadería existente sobre la zona” en que se produjo la caída, y a consecuencia de la misma la accidentada sufrió lesiones en la mano izquierda y tardó 51 días en curar.

Bajo nuestro leal saber y entender, el seguro de la comunidad debería hacerse cargo al ser una alteración de las características funcionales habituales del firme de rodadura.

No obstante, recordamos que la carga de la prueba corresponde al accidentado bien mediante testifical o pericial.

Sobre el coeficiente de rozamiento.

No nos encontramos ante un accidente de tráfico, al no tener acceso a las instalaciones una colectividad indeterminada de usuarios, razón por la que el criterio de coeficientes de rozamiento 0,65 no es aplicable.

También por esta razón no es de aplicación lo relacionado con la macrotextura superficial, según la NLT-335, y la resistencia al deslizamiento, según la NLT-336.

Si es de aplicación los criterios de la UNE-ENV 12633:2003 y sus versiones posteriores confirmadas del comité “AEN/CTN 41 – Construcción” sobre “Método para la determinación del valor de la resistencia al deslizamiento/resbalamiento de los pavimentos pulidos y sin pulir”.

En el Código Técnico de la Edificación (REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación), en su Documento Básico SUA “Seguridad de Utilización y Accesibilidad”, Sección SUA 1 “Seguridad frente al riesgo de caídas”, apartado 1 Resbaladicidad de los suelos, se indica como norma de referencia la UNE ENV 12633:2003

La exigencia general de SUA 1 frente al riesgo de caídas establece que “Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo, se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad”.

Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI, tendrán una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado (1.1 Documento básico SUA- Seguridad de utilización y accesibilidad.)

Si observamos la tabla 1.1. y 1.2 nos explica que para superficies con pendiente menor que el 6 % se debe exigir clase 1, esto es, mayor a 15 y menor o igual a 35.

Nuestro equipo técnico de seguridad vial dispone del Grip Tester para realizar los análisis de la zona afectada, no obstante, recomendamos que se intente previamente llegar a acuerdos con la comunidad de vecinos sobre el reconocimiento de las circunstancias, el resultado de los acontecimientos y la su responsabilidad civil.

Dpto. Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

seguriadvial@seguridadmotociclistas.org