El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, entiende que es necesario actuar frente a la discriminación activa y horaria al tránsito de motocicletas que cumplen perfectamente con el Reglamento General de Vehículos.

Muchos ayuntamientos, dentro de su marco de competencias, señalizan la prohibición de circulación de motocicletas en horario nocturno por sus cascos urbanos para evitar una contaminación acústica que en ningún caso ha sido demostrada y lo hacen sin tener en consideración que la mayoría de nuestros vehículos (ciclomotores y motocicletas) cumplen con las normas técnicas y legales establecidas y referidas a emisiones y ruido.

Las señales verticales utilizadas para tal fin son la R-104 “Entrada prohibida a motocicletas” y la R-105 “Entrada prohibida a ciclomotores”.

La señal R-104 establece la entrada prohibida a motocicletas. Prohibición de acceso a motocicletas.

La señal R-105 establece la entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.

Se suelen incorporar carteles complementarios indicando el horario de prohibición de entrada.

La estrategia CDihoM propuesta, contando con la colaboración ciudadana, cronológicamente tiene cinco niveles de acción:

  • Localización y remisión al departamento de seguridad vial de la información necesaria para proceder a la investigación y denuncia.
  • Denuncia e informe técnico jurídico de análisis de la situación ante el propio ayuntamiento.
  • Denuncia e informe técnico jurídico de análisis de la situación ante autoridades competentes complementarias.
  • Requerimiento de amparo individualizado al Defensor del Pueblo.
  • Manifestación urbana en horario nocturno amparada en Derecho de Manifestación.

Se solicita el auxilio y la colaboración ciudadana.

Para más información puede descargarse nuestro informe: 2017_SV_265_Campaña CDihoM_Dicriminación motociclistas

Sobre la discriminación a los motociclistas y ciclomotoristas.

No existe causa justificada para cerrar al tráfico tan solo de motocicletas y ciclomotores en el núcleo urbano de poblaciones por motivos de contaminación acústica, razón por la que el hecho solo tiene cabida en una declaración discriminatoria hacia determinado tipo de ciudadanos por razón de usuarios de la vía pública y contraria al precepto del derecho constitucional del artículo 14.

Si los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, los motociclistas y ciclomotoristas somos iguales y no puede prevalecer sobre nosotros discriminación alguna por razón de usuarios de un tipo de vehículo que no altera ni la seguridad, ni la normalidad en lo relativo a contaminación acústica más que otros vehículos.

A este respecto, de nuevo tenemos que recordar la claridad que nos muestra el Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/1998) en cuanto al estado y conservación de los mismos.

Nuestras motocicletas están debidamente homologadas (R.D. 2028/86 y artículo 5 del R.D. 2822/98), pasan la ITV (R.D. 2822/98 artículo 10) cuando tienen que pasarla y su contaminación acústica no es mayor que la de otros vehículos y está permitida por la ley.

Es también el artículo 1.1 del mismo texto legal que establece que “La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización (tarjeta ITV).

El texto refundido de la ley de tráfico y segurida vial (LSV) aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, señala en su artículo 67, que “Los vehículos, sus equipos y sus repuestos y accesorios deberán estar previamente homologados o ser objeto de inspección técnica unitaria antes de ser admitidos a la circulación, en los términos que reglamentariamente se determine…”

También es claro el R.D. 750/2010, como lo es el R.D. 2014/1994, etc.

Si algún vehículo incumple la ley deberían adoptarse medidas con relación a ese vehículo en concreto y no con relación a su tipo de usuarios.

Es claro el artículo 11.19 del Reglamento General de Vehículos cuando indica que “Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisiones de humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación del anexo I”

Situaciones cotidianas que se pueden dar y dañan la libertad de las personas vulnerando el artículo 14 de la Constitución (solo algunos ejemplos):

  • Motorista que necesita encontrar un alojamiento de 23:30 a 7:00 horas.
  • Motorista residente en la población y que necesita regresar a su casa entre las 23:30 a 7:00 horas.
  • Motorista que se acerca a visitar a amigos y familiares en la población entre las 23:30 a 7:00 horas.
  • Motorista de la población que paga su impuesto de circulación y no le dejan circular durante siete horas y media de cada día.
  • Motorista que necesita cruzar la población.

Dpto. Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

seguridadvial@defensamotociclistas.org

Cartel de la campaña.