Como norma general, no es infracción conducir con chanclas pero si es peligroso. Todo dependerá del caso concreto y su influencia en el peligro o daño.
El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (I.M.U.), tras la divulgación que se está practicando en redes sobre la supuesta infracción al Reglamento General de Circulación de conducir con chanclas se advierte de los siguiente:
Las denuncias de los agentes deben ser objetivas y basadas en la tipificación legal. La interpretación de la norma no es misión ni poder del agente de la autoridad.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no establece como infracción el hecho de utilizar como calzado chanclas o similares.
En el mismo sentido el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no establece como infracción el hecho de utilizar como calzado chanclas o similares.
Establece el artículo 3.1 del RD 1428/03 que “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.
Otras obligaciones del conductor que podrían estar asociadas al supuesto hecho infractor vienen reflejadas en el artículo 18.1 que nos dice que “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
También se refiere en el artículo 18 referenciado que el conductor del vehículo “… deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros…”
Debemos recordar el “principio de la prohibición” como base de conducta lógica “todo lo que no está prohibido está permitido” y lo no prohibido puede estar regulado por las normas de la ética y la razón que actúan ante la ausencia de la completitud del sistema jurídico, pero la infracción a la ética no es sancionable aunque si reprobable.
Sobre el uso de chanclas como calzado para la conducción.
Como norma general, no es infracción conducir con chanclas pero si es peligroso para la conducción de cualquier tipo de vehículo, incluida la bicicleta. En ninguno de los casos tipificados tanto en el RGC como en la LSV se establece de forma concreta como infracción el uso de calzado adecuado para la conducción.
Tan solo se regula, mediante instrucción, el uso de determinada equipación en la conducción en las pruebas para la obtención del permiso de conducción de motocicletas.
Para que los hechos puedan ser constitutivos de infracción será necesario, en aplicación del artículo 3.1 del RGC que se demuestre o verifique la ausencia de diligencia y precaución bien ocasionando un daño y/o poniendo en peligro el escenario circulatorio.
Algunos ejemplos que podemos encontrar son:
- Conductor que como consecuencia del uso de “chanclas” como calzado y sudoración de la planta del pie, pierde la adherencia suficiente del binomio pie calzado, liberando el pedal del embrague y poniéndose el vehículo en movimiento de forma involuntaria.
- Conductor de motocicleta que al intentar frenar sobre el pedal, resbala por acción de la sudoración y el uso de chanclas perdiendo el control de la motocicleta.
- Conductor que debido a quemarse el pie con el bloque motor de la motocicleta durante la marcha y el uso de chanclas desatiende temporalmente la circulación.
Un ejemplo que puede servirnos para diferenciar entre la actitud negligente y el accidente con causa origen en el calzado portado, sería que el siniestro se hubiera producido por fractura de una de las tiras de sujeción del calzado chancla al pie. En este caso y como norma general, no sería, salvo que se demostrara un estado de conservación del calzado que puede ocasionar la fractura de la tira, responsabilidad del usuario.
Principales riesgos vinculados a la conducción con calzado tipo chanclas.
- Quemaduras.
- Esguinces o distensiones.
- Deslizamientos.
- Enganchamientos.
- Ausencia de ergonomía.
- Ausencia de precisión durante la conducción.
- Incremento de lesiones en caso de accidente.
En moto, además de los riesgos de lesión en caso de caída, suele pasar lo siguiente:
- Deslizamiento del pie por sudoración al parar la marcha de la motocicleta y poner el pie en el suelo. Riesgo de caída y/o torsión del tobillo.
- Deslizamiento del pie por sudoración durante la maniobra de empoje para estacionamiento de la motocicleta. Riesgo de caída y/o torsión del tobillo.
- Enganchamiento con la palanca del cambio y la parte superior de la suela al subir de relación. Para cambios convencionales.
- Deslizamiento del pie por sudoración durante la maniobra de presión del pedal del freno. Riesgo de caída.
Estudios realizados por Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas demuestran que los trayectos cortos generan episodios de confianza y ausencia de respeto al riesgo real e incremento del riesgo asumido con relación a la equipación técnica necesaria para la protección en caso de caída.
Estos episodios se asocian al tiempo o duración del desplazamiento y/o el perfil del itinerario a realizar.
Seguimos trabajando, seguimos luchando.
Descarga del informe: 2017_SV_380_Conducir con chanclas
Informa
Departamento de Seguridad Vial / seguridadvial@defensamotociclistas.org
Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.
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