Desde el Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (I.M.U.), atendiendo el requerimiento y consulta del profesor de Autoescuela Pablo Risueño, de Autoescuelas Rincón de Murcia, sita en Calle Virgen del Rosario 33 de Rincón de Seca, a través de redes sociales sobre ¿Qué es una vía periurbana? ofrecemos la siguiente respuesta.

Según la RAE entendemos como perímetro el contorno de una figura o superficie.

La norma técnica 8.1 IC del Ministerio de Fomento, en su última actualización del año 2014, establece o localiza la zona periurbana en travesías, circunvalaciones, etc

Según la Norma Técnica 3.1 IC del Ministerio de Fomento (aprobada por la Orden FOM/273/2016), en el desarrollo de las generalidades de las carreteras, clasifica las carreteras según las condiciones del entorno urbanístico en interurbana, tramo periurbano de carretera o periurbana y tramo urbano de carretera.

Es el punto 2.6 de la Norma 3.1 IC referenciada el encargado de ofrecernos la definición de tramo periurbano de una carretera aplicable a cualquier clase de carretera.

En base a lo anterior, entendemos como tramo periurbano de una carretera (o abreviadamente carretera periurbana) es aquel cuya zona de dominio público es colindante por una margen con suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanizados (según Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo o normativa que la sustituya).

A estos efectos, también tendrán la consideración de periurbano los tramos de cuatro kilómetros (4 km) anteriores y posteriores a un tramo urbano de la misma carretera cuando este tenga una longitud superior a un kilómetro (> 1 km).

Por otro lado, una travesía es la parte de un tramo urbano, y excepcionalmente periurbano, de una carretera convencional o multicarril en la que existen edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles en al menos una de las márgenes que conecta con dicha carretera (N.3.1 IC)

Una de las salvedades más importantes, a tener en consideración por los técnicos, es que si en un determinado tramo de carretera el tráfico de largo recorrido supera el cuarenta por ciento (> 40 %) del tráfico total, no se aplicarán los conceptos de urbano y periurbano, salvo que se trate de una travesía. Se entenderá por tráfico de largo recorrido aquel que no tiene el origen o el destino en la población o área metropolitana de la que forme parte.

Esta misma norma, nos referimos a la 3.1 IC, en relación con la movilidad y la accesibilidad en el diseño de las diferentes clases de carretera, haciendo un uso reiterado del concepto “periurbano” advierte que se deberá tener en cuenta que:

  • Las autopistas y las autovías tendrán como ámbito de diseño el interurbano, periurbano y urbano estando su proyecto siempre dirigido hacia la máxima movilidad.
  • Las carreteras multicarril se diseñarán en tramos urbanos y periurbanos con una movilidad inferior a las autopistas y autovías pero con una accesibilidad superior a ellas.
  • Las carreteras convencionales tendrán como ámbito de diseño el interurbano, periurbano y urbano, pudiendo orientarse significativamente su proyecto hacia la movilidad o hacia la accesibilidad.
  • Las travesías, las vías urbanas y las calles se orientarán fundamentalmente hacia la accesibilidad por lo que su ámbito de diseño es el urbano y, secundariamente, el periurbano.

Debemos recordar que ni el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ni el R.D. 1428/03 Reglamento General de Circulación contemplan el concepto de vía periurbana.

Entendemos por contestada la cuestión planteada.

Descarga documento: 2017_SV_413_Concepto via perirubana

Seguimos trabajando, seguimos luchando.

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Departamento de Seguridad Vial / seguridadvial@seguridadmotociclistas.org

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.