El “Consenso” con la sociedad civil organizada ha hecho su trabajo en México. Una vez más IMU México (Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas en México), representada por MUCMAN, ha participado en la redacción de la Ley General de Seguridad Vial.

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2017_SV_603_México_Trabajos Ley General Seguridad Vial

La reunión del 28 de marzo del presente año ha dado espacio en el texto legal a algunas de las demandas y necesidades del colectivo motociclista.

El artículo 71.V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano, da especial reconocimiento a los beneficios de la motocicleta en la movilidad dictando:

Incrementar la oferta de opciones de servicios y modos de transporte integrados, a los diferentes grupos de usuarios, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular, aquellas innovaciones tecnológicas que permitan el uso compartido del automóvil, el uso de la motocicleta y desarrollar nuevas alternativas al transporte público.

La iniciativa destaca como Decreto y como principio base de la seguridad vial que todo accidente de tránsito es prevenible.

En la jerarquía de usuarios preferentes de la vía pública, los motociclistas tienen un reconocimiento directo.

Algo fundamental es el establecimiento de una jerarquía de usuarios para la prioridad en el uso de la vía pública, que deberá ser respetada en las políticas, planes y programas en materia de seguridad vial que se establezcan en el país, y que obedece al nivel de vulnerabilidad de los usuarios de la vía, siendo esta: personas con movilidad limitada y peatones; usuarios de transporte no motorizado; usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros; motociclistas; prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros; prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular automotor.

Con relación al punto anterior, jerarquía de uso, la motocicleta se sitúa en el nivel IV de vulnerabilidad, solo están por delante de “Personas con movilidad limitada y peatones”, “Usuarios de transporte no motorizado” y “Usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros”.

“Art. 5. La prioridad en el uso de la vía pública, tanto en las políticas públicas, planes y programas en materia de seguridad vial, estará determinada por el nivel de vulnerabilidad de los usuarios de la vía y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía../..”

En su artículo 72, marca el Decreto como acción prioritaria la necesidad de aumentar las tasas de utilización del casco de protección, unificando los criterios del Estado Federal.

Artículo 72.VIII. Las Entidades Federativas deberán incluir en sus reglamentos de tránsito al menos con las siguientes disposiciones generales: El casco debe ser obligatorio para conductor y pasajeros de motocicletas.

Ya sobre la mesa de los Diputados.

Este inmenso trabajo, cuando lo apruebe la cámara de diputados, será una realidad legalmente.

Enlace de interés:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/sep/20170927-II.html#Iniciativa2

Agradecimientos:

  1. Agradecemos a los compañeros de México el trabajo que están realizando en la lucha por los derechos de los motociclistas, desde el diálogo, el entendimiento y la razón.
  2. Agradecemos a los interlocutores políticos el darnos el espacio que necesitamos para que nuestra voz y necesidades estén representada.
  3. Agradecemos a MUCMAN su trabajo en representación de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas en México.

Trabajos y lucha actual en España.

En España, algunos trabajos para la seguridad de los motociclistas se centran en campos de prioridades como:

  1. Reforma textos legales.
  2. Estado carreteras.
  3. Persecución de conductas de riesgo para usuarios motociclistas.

Recordamos que Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas es un modelo de herramienta social integrada por ciudadanos y que tiene por principales objetivos la consumación de los derechos individuales y colectivos asociados a la movilidad de motociclistas.

Departamento Internacional:

internacional@defensamotociclistas.org

Departamento de seguridad vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

seguridadvial@defensamotocilcistas.org