El éxito tras la muerte no es éxito. La muerte, para nuestras administraciones públicas que deben velar por nuestra seguridad, es un elemento de coacción, como lo ha sido en este caso la sentencia 238/2017 que logramos en el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, una sentencia que ha contaba con la unión de fuerzas, la fortaleza de Lauri, la maestría de su abogado Carlos, el conocimiento técnico del Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas y del médico forense.

Entre todos logramos tumbar, ante el alto tribunal, una sentencia que con ausencia absoluta de base técnica, atribuía el accidente y sus consecuencias a una velocidad nunca demostrada y que quería decir que el poste que mató a Zendoa no se podía proteger.

Lo que mató a Zendoa fue el poste de un guardarraíl y la velocidad de impacto, nunca acreditada, no era más que una pobre conjetura de una Diputación interesadamente mal asesorada por un “ingeniero perito” que faltaba a su leal saber y entender o con 5 años de carrera desaprovechados o en estado vegetativo de inteligencia.

Un ingeniero que manifestaba en vista oral que los SPM no se pueden colocar en convexo y que todos los argumentos fueron desmontados técnicamente por el perito de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.

El día 11 de marzo de 2012, Zendoa Raya perdía la vida contra un poste metálico de una barrera de seguridad que no contaba con protección. El fatal hecho ocurria en la carretera BI-2071 MUSKIZ-MALABRIGO (por SOPUERTA PK 24,5 SENTIDO ASCENDENTE), en dirección a MUSKIZ, en el municipio de GALDAMES (BIZKAIA).

La autopsia indicaba que teniendo en cuenta el cuadro lesional descrito y las rozaduras encontradas en la ropa se puede estimar que tras caerse de la moto, se arrastra sobre el asfalto, golpeando con algún objeto duro que le produce las fracturas en extremidades inferiores y las lesiones craneales y cerebrales que son la causa de la muerte

El 12 de abril de 2017, la sentencia 238/2017 del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, en base al recurso de apelación nº 1070/2016, establecía con claridad más del 75 % de la responsabilidad en el fallecimiento de nuestro compañero Zendoa Raya en la acción y omisión de la administración pública.

La semana pasada, en noviembre de 2017, 5 años y 7 meses después del accidente, ese poste que mató a Zendoa desapareció, se protegieron guardarraíles en cóncavo y convexo. Este es el éxito de la unión en la desgracia y aunque nadie ha ganado, hemos construido un sistema mejor, hemos andado hacia un mejor Estado de Derecho.

Imagen 01 y 02.

Situación de la barrera y el poste que provocó el fallecimiento de Zendoa.

Imagen 03 y 04.

Situación de la barrera subsanada la incidencia.

Imagen 05.

Situación cóncava de SPM en la misma BI-2071.

Imagen 06.

Situación cóncava de SPM en otras carreteras (provincia Castellón).

Descarga de informe en PDF:

2017_SV_344_Caso Zendoa Raya

2017_SV_639_Exito Caso Zendoa

Temporalización de los tristes hechos. Resumen de puntos curiosos.

8 de agosto de 2012. Se interpone reclamación administrativa por el fallecimiento de Zendoa Raya ante la Diputación Foral de Bizkaia. Como consecuencia de ello se abre el expediente de Responsabilidad Patrimonial 2012/00153.

4 de diciembre de 2012. Se remiten alegaciones a la Diputación Foral de Bizkaia. Se expone que las circunstancias del accidente y del fallecimiento y su causa directa, al golpear la persona accidentada con su cuerpo contra el soporte metálico sin protección de una valla bionda. Pese a que el Informe Técnico nada señala al respecto, está perfectamente recogido en el Atestado y confirmada la causa por los informes de autopsia, también presentados.

14 de octubre de 2013. La Orden Foral nº 4941/2013 desestima la Reclamación Patrimonial presentada.

15 de noviembre de 2013. Se interpone recurso de reposición contra la Orden Foral desestimatoria explicando mejor la causa inmedita del fallecimiento y la relación de causalidad.

31 de octubre de 2014. La Diputación Foral de Bizkaia resuelve desestimando el recurso de reposición dictando Orden Foral nº 5229 de fecha 30 de octubre de 2014 y agota la vía administrativa, dando un plazo de dos meses para recurso ante la sala de los Contencioso-Administrativo.

Se desestima en base al informe técnico emitido por la Jefa del servicio de explotación de la carretera y el Jefe de su servicio de conservación de la carretera BI-2701.

A criterio del Departamento de Seguridad Vial de IMU, manifiesta el informe algunas barbaridades técnicas importantes como:

  • Que no es posible su instalación dado que no existen piezas de ese radio que estén homologadas ni se ha homologado ningún sistema de ese radio. Contestación IMU: Los SPM se certifican, no se homologan. No obstante, ninguna barrera de seguridad se testa para su aprobación ni en cóncavo ni en convexo, se hace en recto y de igual forma los SPM. Véase EN 1317-8 y UNE 135.900.
  • Es fácil intuir que la banda de protección flexionada a ese extremo presentaría aristas de consideración que supondrían mayor riesgo que el poste que pretende proteger. Contestación IMU: No es cierto, se instalan SPM en este radio y otros sin que se presenten esos problemas y en cóncavo y convexo.

24 de marzo de 2015. El equipo técnico de IMU procede a elaborar un informe técnico para el análisis de los hechos.

30 de marzo de 2016.

El pliego de respuestas a las preguntas formuladas por la defensa, remitido al Juzgado contencioso administrativo Nº 4 de Bilbao por la Diputación Foral de Bizkaia (servicio de asesoría jurídica) aclaraba que finalizó la instalación de los guardarraíles el 14 de marzo de 1994 y fueron protegidos por SPM en julio de 2010, dejando algunos postes en curvatura convexa sin protección por que estaba separado de la calzada y técnicamente era imposible protegerlo.

Firmaba el documento el Jefe del Area III de Conservación de Carreteras.

Reforzaba el posicionamiento anterior la respuesta a la pregunta 8. Decía la pregunta 8: Si a lo largo de toda la curva se utilizaba un SPM de curvatura cóncava, ¿Por qué no se instala un SPM de curvatura convexa para el tramo final de la barrera de seguridad?

Respondía la Diputación de Bizkaia que no se instaló porque:

  • No se había homologado sistemas de protección de motoristas con las condiciones del caso.
  • Los sistemas de protección de motoristas son de tipo continuo según el trazado de la carretera, debiéndose interrumpir en los accesos ya que éstos están fuera del trazado de curva.

28 de marzo de 2016. Nos personamos en el juicio, declaramos con argumentos técnicos probados y desmontamos el posicionamiento de la administración pública.

7 de septiembre de 2016. Perdemos. El Juzgado de los Contencioso Administrativo nº-4 de Bilbao no nos da la razón y se apoya en otros criterios técnicos que no compartimos. Se recurre la sentencia y se revisa.

12 de abril de 2017. Ganamos. La sentencia 238/2017 del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, establece con claridad más del 75 % de la responsabilidad en el fallecimiento de nuestro compañero Zendoa Raya en la acción y omisión de la administración pública y añade a ello los intereses legales que le correspondieran y lo hace reconociendo que el “guardarraíl” debería estar protegido incluso en “convexo”.

Final del relato.

Empezamos hace días la crónica de la sentencia 238/2017, una crónica dónde la pobreza moral viste sus mejores galas, donde algunos técnicos muestran su peor cara, una supuesta asociación de motoristas una indignante postura dejando tirada a la madre de un compañero… aquello que debamos y podamos contar será contado para vergüenza de sus actores… sirva esto como prueba de ello.

… ganamos, pero perdimos a un compañero y eso no es ganar.

Recordamos que Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas es un modelo de herramienta social integrada por ciudadanos que tiene por principales objetivos la consumación de los derechos individuales y colectivos asociados a la movilidad de motociclistas.

Departamento de seguridad vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

seguridadvial@defensamotociclistas.org