… y nadie hace nada… salvo culpabilizar al ciudadano…

Con fecha de hoy 7 de diciembre de 2017, se ha procedido a denunciar todas las carreteras convencionales, de un carril para cada sentido de circulación, que tienen menos de 6 metros de ancho de calzada, solicitándose inmediatamente la acción a la Dirección general de Tráfico, al Servei Catalá de Transit y al Gobierno Vasco.

España está llena de carreteras inferiores a 6 metros de ancho, con carriles inferiores a 3,5 metros y que son, por esta razón, ilegales.

España ha tenido más de medio siglo para corregir sus errores y obedecer a la ley. Este desobedecimiento encuentra sus antecedentes históricos en la norma técnica 3.1 IC desde su aprobación inicial el 23 de abril de 1964.

Cuatro conclusiones básicas.

Una carretera legal, sea cual sea, debe tener un ancho mínimo de carril de 3,5 metros, capaz de garantizar el cumplimiento de la Ley y Reglamento de Tráfico en lo relativo a:

  • Maniobra de adelantamiento y distancia de seguridad lateral.
  • Cruce de otros vehículos y distancia de seguridad lateral
  • Circulación sin invasión total o parcial del lado contrario de la calzada.

Una carretera legal, sea cual sea, no puede carecer de arcén.

Una carretera convencional, de las llamadas comarcales o segundo orden por la DGT, de calzada única y un sentido de circulación para cada sentido y por la que se autorice la circulación a velocidad superior a 40 km/h, deberá tener, al menos, una anchura de 7 metros y contar con arcenes de 0,5 metros, ampliados a 1,0 metros cuando la velocidad de proyecto sea igual o superior a 60 km/h. En este último caso, su plataforma deberá de ser de 9 metros, de lo contrario será ilegal.

Toda carretera, cuya anchura de calzada, para dos carriles de circulación, sea inferior a 5,20 metros, técnica y legalmente tan solo puede ser unidireccional.

Dictamos y solicitamos.

Habiendo transcurrido tiempo suficiente para su reforma estructural, existiendo presupuesto suficiente para que las administraciones titulares de la vía cumplan la Ley y normas técnicas, habiendo comprobado la reiteración de la infracción referida a la ausencia del ancho necesario y obligatorio de calzada, infracción que pone en peligro la seguridad y su derecho de los ciudadanos.

DICTAMOS.

Declarar como infractoras y hostiles, con clara dejadez en las funciones de sus funcionarios públicos encargados de la custodia de la seguridad vial, su vigilancia y su mantenimiento, a las administraciones públicas titulares de las vías que no cumplan con el Estado de Derecho y el ordenamiento jurídico referido en el presente informe.

SOLICITAMOS.

Mediante derecho constitucional:

La inmediata restitución de la seguridad vial en las vías públicas afectadas, llevándolas a anchos legales de calzada y plataforma, actuando rápida y eficazmente tras haber transcurrido 53 años de incumplimiento reiterado.

El inmediato respeto al ordenamiento jurídico de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en administraciones públicas y que tienen por objeto el mantenimiento de la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad.

La inmediata incorporación al programa formativo de los CC y FF de seguridad, encargados de la vigilancia del tráfico y/o la investigación de accidentes, de la norma técnica de carreteras asociada a la seguridad vial.

Enlace de interés descarga completa del informe (acceso mediante clave solo para socios):

https://seguridadmotociclistas.org/alertas-de-riesgo-2017-programa-cas/

Departamento de seguridad vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

seguridadvial@defensamotocilcistas.org

Nota: Puede acceder al informe completo solo si es socio.