Las motocicletas pueden hacer uso de la señal V-2 en determinadas circunstancias y condiciones sin necesidad de autorización alguna ¿Lo sabías?

El Departamento de Seguridad Vial de la ONG Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas advierte que las motocicletas pueden hacer uso de la señal V-2 en determinadas circunstancias y condiciones sin necesidad de autorización alguna.

Antecedentes.

El socio 127 ha planteado la cuestión ¿Es posible hacer uso de la señal V-2 en las motocicletas? Ante el requerimiento informativo practicado se ha procedido a la resolución de la consulta en el presente informe, con carácter público, por considerarlo de interés general.

Los socios tienen acceso al informe técnico jurídico en el apartado correspondiente de la WEB www.seguridadmotociclistas.org

Resumen.

La señal V-2 es la señal “Vehículo-obstáculo en la vía”. Estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.

Su utilización tiene por objeto indicar:

  1. La posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo,
  2. La posición en la vía de un vehículo en situación de parada o estacionamiento.
  3. La circulación de un vehículo a una velocidad que no supera los 40 kilómetros por hora.

El sábado 23 de enero de 2010, el BOE número 20 publicaba la “Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre”. La reforma del anexo XI da entonces nueva redacción a la señal V-2 suprimiendo la necesidad de obtener autorización administrativa previa para la utilización de las señales V-1 y V-2, aunque se establecen los casos en que obligatoriamente se deben usar estas señales, permitiéndose la utilización voluntaria por otros usuarios de la señal V-2, cuando el vehículo por causa de avería o accidente se encuentre en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad no superior a 40 kilómetros por hora.

Por otro lado y como complemento al uso obligatorio de la señal V-2, todos los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2 podrán llevar en el contorno, con carácter voluntario, unos distintivos retrorreflectantes con marcas alternas rojas y blancas para señalizar más su situación en la vía.

La utilización de la señal V-2 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

Según la Disposición final única la orden entraba en vigor a partir de los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que nos sitúa a 23 de julio de 2010.

Es de uso voluntario para:

Todo vehículo que, por causa de avería o accidente, se encuentre en situación de parada o estacionamiento o circulando a una velocidad que no supera los 40 kilómetros por hora.

El informe emitido disponible para los socios y activistas de IMU explica, además:

  1. El uso obligatorio.
  2. ¿Qué condiciones debe reunir la señal V-2?
  3. Acompañamiento a vueltas ciclistas deportivas.

Conclusiones.

Las motocicletas pueden hacer uso de la señal V-2 en determinadas circunstancias y condiciones sin necesidad de autorización alguna.

También existe la posibilidad de instalar la señal V-22 en atención a que su anchura no es superior a un metro, siempre y cuando la estructura de la motocicleta (ejemplo “Baúl posterior”) lo permita.

Recordamos.

Recordamos que Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) es un modelo de herramienta social integrada por ciudadanos y que tiene por principales objetivos la consumación de los derechos individuales y colectivos asociados a la movilidad de motociclistas. IMU ni se compra ni se vende política o económicamente, analiza, discute, actúa y trabaja.

Departamento de seguridad vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

seguridadvial@defensamotocilcistas.org