El acceso a los diferentes carriles en una glorieta, la incorporación o salida de la misma, debe ser progresiva y practicarse con la antelación suficiente haciendo uso de los indicadores de dirección

El Departamento de Seguridad Vial de la ONG Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, está observando la desinformación parcial a la que están sometidos los ciudadanos por parte de sectores de la administración pública, en lo relativo a la circulación por glorietas.

Tomaremos de ejemplo la imagen que hace unos días se ha publicado por la Guardia Civil y la analizaremos para detectar los errores más básicos difundidos por la misma.

Infracciones observadas.

Si salvamos que el ejemplo o croquis de la glorieta presenta varias infracciones graves, entre las que destacaremos tres de ellas como:

El diámetro del giro circular.

Llevando a escala a los vehículos que circulan por la misma tenemos una glorieta de 22 metros de diámetro con dos carriles, cuando el mínimo aceptado por la norma técnica para que una glorieta sea legal, con un solo carril, es de 28 metros (30 metros el mínimo no excepcional en zona urbana).

Para dos carriles, el diámetro mínimo debería de ser de 35 metros de forma excepcional. Le falta a la glorieta que se nos presentan 13 metros de anchura para ser legal y no poner en peligro la seguridad de los ciudadanos.

La señalización de giro circular.

Presenta el ejemplo una ausencia de la señalización vertical de giro circular obligatorio mediante la R-402 “Intersección de sentido giratorio obligatorio”.

La inflexión en la trayectoria.

Tal y como dice la norma técnica con carácter de Ley y por tanto obligación según el artículo 139 del R.D. 1428/03, se debe regular el acceso a las glorietas mediante diseños que moderen la velocidad operativa a la entrada de las mismas, incluyendo una inflexión en la trayectoria a seguir por los vehículos que entran a la glorieta, impuesta por la presencia de la isleta central y de una isleta separadora en el acceso.

Recordamos a este efecto que el ángulo entre la trayectoria de acceso y la trayectoria a la que se incorpora (la que rodea la calzada anular) estará comprendido, salvo justificación en contrario, entre 45 gonios y 67 gonios.

Repetimos que si salvamos que el ejemplo o croquis de la glorieta presenta varias infracciones graves a las que no debería acostumbrase el ciudadano pues afecta a su derecho a la seguridad, nos encontramos con una infracción a la disciplina del tráfico que está siendo recomendada en un modelo que se califica de “cansino”. Nos referimos a la trayectoria C en azul.

La incorporación de la trayectoria C en color azul presenta una clara ineficacia de la advertencia óptica utilizada siguiendo el protocolo ordenado por el artículo 109 apartados 1 y 2.a del R.D. 1428/03 y carece de la progresividad necesaria según la disciplina de cambios de dirección entrando de forma súbita en el anillo o carril interior cruzando perpendicularmente el carril o anillo exterior al que realmente se incorpora.

Por motivos de seguridad y obediencia al Reglamento General de Circulación, no se puede hacer la incorporación directa a los carriles interiores de la glorieta, salvo en aquellas glorietas especialmente diseñadas y señalizadas para ello.

Análisis técnico para entender la glorieta.

Como advertíamos el año pasado en la nota informativa 2017_SV_007, definimos como “Glorieta” según la norma técnica correspondiente a una intersección en la que los movimientos principales se realizan a través de una calzada anular.

La inserción, maniobra base del funcionamiento de las glorietas, es una forma especial de convergencia en la que un vehículo, a partir del reposo o a una velocidad muy baja, que pretende entrar en la calzada anular, debe esperar a que haya un hueco en una corriente de tráfico que circula a baja velocidad.

Según el concepto básico número 79 “Glorieta” del R.D. 1428/03, se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.

Recomendamos.

Que la Guardia Civil no llame “método cansino” a la insistencia en la formación de los ciudadanos, cuyas ausencias formativas en muchas ocasiones, tienen que ver con las ausencias formativas en su programa de habilitación para la conducción y modelos de reciclaje (véase R.D. 818/2009). La seguridad vial debe emplear también modelos de formación basados en la reiteración de la corrección de conductas.

Recordamos a los conductores 10 obligaciones legales.

  1. Al aproximarse a una glorieta en la que no se goza de prioridad debe moderarse la velocidad (Artículo 46.1 del R.D. 1428/03)
  2. En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas (Artículo 57.1 del R.D. 1428/03)
  3. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (Artículo 74.2 del R.D. 1428/03)
  4. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias (Artículo 74.1 del R.D. 1428/03)
  5. La ejecución de la maniobra de un cambio de dirección requiere dar cumplimiento al artículo 109 advirtiendo el propósito mediante los indicadores de dirección (Artículo 75.1.a del R.D. 1428/03).
  6. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla (Artículo 109.1 del R.D. 1428/03)
  7. El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario (Artículo 109.2.a del R.D. 1428/03)
  8. Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles (Artículo 75.1.b del R.D. 1428/03)
  9. Ciclistas. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor (no ciclomotores) cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta (artículo 64 del R.D. 1428/03)
  10. Peatones. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que deberán rodearlas (artículo 124.4 del R.D. 1428/03)

Descarga informe:

2018_SV_024_Gloriestas_Reglas básicas

Recordamos.

Recordamos que Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) es un modelo de herramienta social integrada por ciudadanos y que tiene por principales objetivos la consumación de los derechos individuales y colectivos asociados a la movilidad de motociclistas. IMU ni se compra ni se vende política o económicamente, analiza, discute, actúa y trabaja.

Departamento de seguridad vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

seguridadvial@defensamotocilcistas.org