Anchura de calzadas ilegales. El SCT contesta. La DGT y el Gobierno Vasco NO.

Tres meses después que el Departamento de Seguridad Vial solicitara a la Dirección General de Tráfico, al Gobierno Vasco y al Servei Catalá de Tránsit su intervención en la peligrosa ilegalidad de la presencia de carreteras con anchura de calzada insuficiente para garantizar el cruce con seguridad, carreteras que no cumplen las normas técnicas y por tanto, el Reglamento General de Circulación, tan solo el Serveí Catalá de Tránsit.

El SCT ha dado como respuesta (8 de marzo de 2018), en tiempo y forma, remitiendo copia del informe de IMU a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, a la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y a las Diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Aprueba por los pelos el SCT y suspenden con un muy deficiente la DGT y el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que han actuado como si no existieran. Como si las normas de este país para defender la seguridad de los ciudadanos en materia de seguridad vial no fueran con ellos, como si la Constitución fuera verbo sin hechos.

A fecha actual, ninguna de las tres solicitudes amparadas en derecho y Ley, presentadas por esta organización y que persiguen el cumplimiento del ordenamiento jurídico defendido por el artículo 9 de la Constitución Española, ha sido llevada a efecto.

El informe de requerimiento se remitió el 7 de diciembre de 2017 en con referencia 2016_SV_660 y presentaba cuatro conclusiones básicas:

Una carretera legal, sea cual sea, debe tener un ancho mínimo de carril de 3,5 metros, capaz de garantizar el cumplimiento de la Ley y Reglamento de Tráfico en lo relativo a:

  • Maniobra de adelantamiento y distancia de seguridad lateral.
  • Cruce de otros vehículos y distancia de seguridad lateral
  • Circulación sin invasión total o parcial del lado contrario de la calzada.

Una carretera legal, sea cual sea, no puede carecer de arcén.

Una carretera convencional, de las llamadas comarcales o segundo orden por la DGT, de calzada única y un sentido de circulación para cada sentido y por la que se autorice la circulación a velocidad superior a 40 km/h, deberá tener, al menos, una anchura de 7 metros y contar con arcenes de 0,5 metros, ampliados a 1,0 metros cuando la velocidad de proyecto sea igual o superior a 60 km/h. En este último caso, su plataforma deberá de ser de 9 metros, de lo contrario será ilegal.

Toda carretera, cuya anchura de calzada, para dos carriles de circulación, sea inferior a 5,20 metros, técnica y legalmente tan solo puede ser unidireccional.

Dictábamos la ilegalidad habitual que presentan muchas carreteras en España poniendo en peligro la seguridad de los ciudadanos y solicitábamos:

  1. La inmediata restitución de la seguridad vial en las vías públicas afectadas, llevándolas a anchos legales de calzada y plataforma, actuando rápida y eficazmente tras haber transcurrido 53 años de incumplimiento reiterado.
  2. El inmediato respeto al ordenamiento jurídico de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en administraciones públicas y que tienen por objeto el mantenimiento de la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad.
  3. La inmediata incorporación al programa formativo de los CC y FF de seguridad, encargados de la vigilancia del tráfico y/o la investigación de accidentes, de la norma técnica de carreteras asociada a la seguridad vial.

Recordamos.

Recordamos que Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) es un modelo de herramienta social integrada por ciudadanos y que tiene por principales objetivos la consumación de los derechos individuales y colectivos asociados a la movilidad de motociclistas. IMU ni se compra ni se vende política o económicamente, analiza, discute, actúa y trabaja.

Descarga nota informativa:

2018_SV_103_SCT_respuesta anchura funcional firme

Departamento de seguridad vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

seguridadvial@defensamotocilcistas.org