Circulamos por Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, etc y no nos dejan entrar en una zona por “episodio de alta contaminación” ¿Se ha tenido en consideración el tiempo en circulación de una motocicleta en zona urbana frente al vehículo turismo? ¿El tiempo en funcionamiento de un motor de combustión contamina? ¿Un vehículo eléctrico no contamina?

Desde el Departamento de Seguridad Vial de la ONG Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, informa sobre la clasificación medioambiental de las etiquetas para motocicletas y ciclomotores de la DGT.

Posicionamiento IMU.

Agradecer a ANESDOR el trabajo realizado, nos consta su cualificación en criterio y la intención de mejor beneficio para los motociclistas.

Instamos a todos los ayuntamientos a considerar en sus ordenanzas los beneficios de uso de las motocicletas. Queda en manos de la ordenanza municipal y el gobierno local, entender que la movilidad urbana en motocicleta, en ciudades de alta intensidad media diaria de tráfico la motocicleta es una solución y no un problema, también en un enfoque de reducción de emisiones y consumo energético. Deben legislar para dar cobertura a este tipo de movilidad urbana tan necesario para la vida en la ciudad.

Una motocicleta reduce el tiempo de circulación entre un 50 % y un 70 % con relación a un vehículo turismo debido a su agilidad y con maniobras de filtrado con tráfico estático (detenido en fases semafóricas) y su facilidad de estacionamiento.

¿Qué debemos entender y deben entender los ayuntamientos?

Las etiquetas no son equivalentes entre tipos de vehículos.

No es lo mismo una etiqueta B “Nivel de emisiones Euro 2” amarilla de motocicleta que una etiqueta B amarilla de vehículo turismo gasolina Euro 3 y en Diesel Euro 4 y 5.

La B de turismos y furgonetas ligeras se refiere a las que son de gasolina, matriculadas a partir de enero del año 2000 y diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.

Por tanto, queda en manos de la ordenanza municipal y el gobierno local, entender que la movilidad urbana en motocicleta es una clara mejora de la movilidad urbana, la economía en la ciudad y otros beneficios como los medioambientales.

En ciudades de alta intensidad media diaria de tráfico la motocicleta es una solución y no un problema, también en un enfoque de reducción de emisiones y consumo energético. Los órganos de gobierno locales deben legislar para dar cobertura a este tipo de movilidad urbana tan necesario para la vida en la ciudad.

Una motocicleta reduce el tiempo de circulación entre un 50 % y un 70 % con relación a un vehículo turismo debido a su agilidad y con maniobras de filtrado con tráfico estático (detenido en fases semafóricas) y su facilidad de estacionamiento.

DGT y etiquetas medioambientales.

El 1 de diciembre de 2017 la DGT advertía que los titulares de vehículos que tengan un vehículo catalogado como B, C, ECO o 0 emisiones y que no dispongan del distintivo medioambiental correspondiente a la clasificación realizada por la Dirección General de Tráfico podrían adquirirlo en oficinas de correos. Pero en esta ocasión no estaban incluidas las motocicletas.

En nota de prensa de fecha 4 de abril de 2018, la Dirección General de Tráfico ha clasificado al parque de motocicletas y ciclomotores en función de su potencial contaminante, como hizo meses atrás con el resto de los vehículos, cumpliendo así una de las medidas del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Plan Aire) encomendada a la Dirección General de Tráfico.

El objetivo principal de esta clasificación es discriminar positivamente a las motocicletas más respetuosas con el medio ambiente y facilitar las políticas locales medioambientales, especialmente en restricciones a la circulación.

En este acto, le ha tocado el turno a los ciclomotores, motocicletas con y sin sidecar y cuadriciclos ligeros y se han clasificado según los niveles de emisiones en base a los datos de homologación europeo.

En le grupo de trabajo para su clasificación, liderado por la DGT, han intervenido:

  1. Ayuntamiento de Madrid
  2. Ayuntamiento de Barcelona
  3. Real Automóvil Club de Cataluña (RACC)
  4. Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC)
  5. Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos ruedas (ANESDOR)
  6. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  7. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

¿Como adquirir el distintivo?

Desde hoy mismo, aquellos titulares de vehículos ligeros que lo deseen pueden adquirir el distintivo medioambiental en las oficinas de Correos. Puede ser que nos cueste unos 5 €.

Colocación.

La DGT advierte que colocación del mismo es voluntaria, al igual que sucede con los turismos, pero se recomienda pegarla en lugar visible para facilitar la identificación del vehículo y beneficiarse así de las ventajas que las distintas autoridades puedan establecer a este tipo de vehículos más respetuosos con el medio ambiente.

El R.D. 2822/98 Reglamento General de Vehículos, no considera como distintivo obligatorio el distintivo de potencia contaminante.

El problema será la sustracción del adhesivo, pero ante esto, los agentes o sistemas de control siempre deben trabajar con lectura de matrícula y uso de bases de datos, determinado así la procedencia de la limitación de tránsito y la acción.

Descarga informe:

2018_SV_141_DGT_Etiquetas pontencia contaminante

Descarga notas de prensa DGT:

2018

NP-Distintivos-ambientales-motos-DGT[1]

2017

2017_NP-Adquisicion-distintivos-medioambientales-DGT-1

Dpto. Seguridad Vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

seguridadvial@defensamotociclistas.org