¿Vale cualquier idioma en las señales de tráfico? ¿Podemos recurrir?

El Departamento de Seguridad Vial advierte que la información complementaria a las señales de tráfico debe estar, al menos, en Castellano (idioma oficial del Estado), pudiendo estar también en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma, pero no solo en esa lengua.

El mes pasado, el Juzgado Contencioso Administrativo 8 de Barcelona, en sentencia 181/18 de 29 de junio, dejaba claro que el idioma de las señales en su información complementaria es el castellano, reconociendo así el derecho ciudadano a no ser sancionado si la información se encuentra escrita tan solo en catalán.

Hace un tiempo, Espulgues decidió traducir los paneles complementarios al castellano por un conflicto legal similar.

No es la primera vez que un tribunal advierte de la ilegalidad del uso exclusivo de la lengua de la Comunidad Autónoma. Galicia está dentro de los últimos ejemplos.

Este breve informe pretende hacer promover una apuesta por la cordura jurídica de aquellos funcionarios que tienen por obligación instalar señales y mantenerlas de forma reglamentaria y por esos otros, que su obligación es vigilar la disciplina del tráfico, denunciar el incumplimiento de la ley y adoptar medidas cautelares en ocasiones.

Análisis básico del entorno jurídico

El artículo 56 de la LSV (RDL 339/90) establecía sobre el “Idioma de las señales” que “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado”. Para evitar lo que estaba sucediendo en muchas comunidades autónomas donde las indicaciones se hacían en el idioma de la propia comunidad, en ocasiones desconocido por los ciudadanos denunciados, la nueva ley de tráfico, R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, daba nueva forma al artículo 56 sobre “Lengua” diciendo que “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”.

Por otro lado, debemos recordar que el artículo 3 de la Constitución establece que el Castellano es la lengua española oficial del Estado.

Dice el artículo 138 del R.D. 1428/03, aún sin reformar, que “Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad”.

El artículo 53.1 en su primera párrafo de la actual LSV explica que “El usuario de las vías está obligado a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circula”. Se refiere el artículo a las señales reglamentarias.

Dicta el artículo 139 del R.D. 1428/03 sobre “Responsabilidad”, en su apartado 1, que “Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales”. Se refiere el artículo a señales adecuadas.

Dice la RAE que “adecuado” es un adjetivo que nos quiere decir “Apropiado para alguien o algo. Adecuado a las normas…”

Ponemos ejemplo de señal ilegal por deterioro.

¿Qué son las señales reglamentarias y adecuadas?

Aquellas que refleja y condiciona el siguiente artículo 55 de la LSV (R.D.L. 6/2015). Tienen que estar en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, cumplir con la forma, color, diseño, significado, dimensiones, etc. en atención a lo dictado por las OC 8.1 y 8.2 IC, entre otras normas técnicas.

El Título IV “De la señalización” del R.D. 1428/03, a partir de ahora RGC, establece y ordena con claridad en su artículo 134.3 que “Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación”

Pero la norma también pone deberes sobre la mesa a las administraciones públicas y CC y FF de seguridad en lo relativo a la señalización antirreglamentaria o no adecuada.

A modo de ejemplo, el artículo 142.1 del R.D. 1428/03 dicta que “El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas…/…”

Un ejemplo en Barcelona.

Recientemente activistas de IMU han localizado en Barcelona a agentes denunciando motocicletas estacionadas sobre la acera, cumpliendo perfectamente con el RGC y LSV al estar regulado y autorizado este estacionamiento en la ordenanza de circulación de peatones y vehículos en Barcelona, habiéndose colocado señales antirreglamentarias.

A continuación, mostramos unos ejemplos gráficos de señalización antirreglamentaria que se ha instalado recientemente en la zona en la Plaza del Duque de Medinaceli.

No solo es difícil ver la señalización instalada, también puede existir problemas de interpretación por el uso del catalán para aquellos ciudadanos que no lo conozcan.

Recomendamos ver informe para localizar su posición.

Antes de cerrar este informe.

Por considerarlo de interés y estar asociado al presente informe, nos ha llegado desde Jaén denuncia ciudadana por inventarse señales la C.A. de Andalucía en la A-6177, razón por la que abrimos expediente.

A determinada distancia, escasos metros de la señal, el peligro no es identificado.

Señal existente:

Señal reglamentaria P24:

Conclusiones y recomendaciones.

  1. Las administraciones públicas titulares de las vías públicas objeto de la LSV y el RGC solo pueden colocar señales reglamentarias que se ajusten a las normas expuestas en el presente informe.
  2. Los CC y FF de seguridad deben denunciar e informar de las señales antirreglamentariamente instaladas en las vías públicas objeto de la LSV y el RGC.
  3. Para los CC y FF de Seguridad. No se debería denunciar una infracción a una señal antirreglamentaria. En todo caso se debería denunciar al responsable de su instalación.
  4. Para las Autoridades Administrativas Sancionadoras. No se puede sancionar una infracción a una señal antirreglamentaria. En todo caso se debería sancionar al responsable de su instalación.

Recordamos.

Recordamos que Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) es un modelo de herramienta social integrada por ciudadanos y que tiene por principales objetivos la consumación de los derechos individuales y colectivos asociados a la movilidad de motociclistas. IMU ni se compra ni se vende política o económicamente, analiza, discute, actúa y trabaja.

Nota final: Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas es miembro de la Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil.

Descarga informe en PDF:

2018_SV_253_Denuncias e idioma señales

Departamento de seguridad vial

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

seguridadvial@seguridadmotocilcistas.org