Carreteras a 90 Km/h …

El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas informa y advierte que a partir de hoy 29 de enero de 2018, la velocidad máxima genérica en carreteras convencionales para motocicletas será de 90 km/h. y en vías sin pavimentar será de 30 km/h.

Y lo peor es que se ha justificado como única solución para reducir los accidentes de tráfico.

Única solución… ¡estamos perdidos!

Debido a la modificación, el delito contra la seguridad vial del tipo 379.1 del Código Penal se sitúa en caminos a partir de los 110 km/h. En carretera convencional a partir de 170 km/h.

Por otro lado, debemos advertir que en carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h.

Esta es la situación final legal que han dejado las modificaciones planteadas por el R.D. 1514/2018 de 28 de diciembre, dejando la velocidad máxima legal de una motocicleta a la misma altura que un autobús o una furgoneta mixta y lo hace diciendo, que es la única modificación que permite reducir la “siniestralidad en vías convencionales, establecer un sistema seguro vial en estas carreteras”.

Posicionamiento.
La DGT ha perdido la orientación correcta en seguridad vial, no solo afectando al erario público por la inmensa y masiva sustitución de señales, también por que declara no encontrar otra solución a los siniestros de tránsito que bajar la velocidad de 100 a 90 km/h y en caminos (vías no pavimentadas) a 30 km/h, consiguiendo que se aprobara un Real Decreto que ha modificado el RGC en una versión ridícula y basada en ausencia de ciencia.

Recordamos.
Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) es un modelo de herramienta social integrada por ciudadanos y que tiene por principales objetivos la consumación de los derechos individuales y colectivos asociados a la movilidad de motociclistas. 
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Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.