¿Quien es el máximo responsable?
¿Qué debemos hacer?

Hace unos años, circulando por un tramo de obras en la A2 y entrada la noche, a la altura de Calatayud y probando una Guzzi, la pintura negra que tapaba una marca vial (flecha direccional) me llevo en una larga derrapada contra el guardarrail.

Paré apoyando mi pie izquierdo contra la bionda, e inmediatamente descendí el pie buscando la palanca de cambio, bajando dos velocidades, para que no me matara un camión que circulaba detrás y que había acabado de adelantar, solté embrague abriendo gas y salí de la zona de riesgo como el diablo.

Pintura negra

Otra flecha, abriendo gas se me cruzó la moto, no corte del todo el gas y cruzado salí a la zona de mejor adherencia.

Si solo hubiera contado con la formación que me obliga a tener la DGT me hubiera matado. Pero quien me hubiera matado ¿la DGT por no denunciar los hechos? ¿La DGT por no formarme mejor para darme una autorización para conducir? ¿El Ministerio de Fomento por no auditar la obra? ¿El Director de obra?… seguramente hubiera sido mi velocidad indecuada a la situación y escenario de trampa e infracción que me habían regalado.

Ha sido esta la única vez que me ha pasado. La respuesta es NO.

Tapar u ocultar flechas y otras marcas viales pintando de negro sobre las mismas es tan ilegal como frecuente. Los policías y guardias civiles deben denunciarlo siempre.

¿Quién es el máximo responsable?
El titular de la vía.

Hay que partir de una consideración técnica básica, una marca vial modifica las propiedades superficiales del pavimento. Esta alteración es mayor cuanto más gruesa sea la capa. A mayor número de capas menor transmisión de la textura del pavimento al neumático.

Una marca vial se elimina por tres procedimientos, solo por tres procedimientos:

  1. Fresado.
  2. Agua a presión.
  3. Proyección de abrasivos con recuperación.

Dice la norma técnica y lo hace de forma textual:
“Nunca se debe utilizar pintura negra para tapar marcas viales …/… la eliminación significa la desaparición completa …/” (5.1.2)

Las razones de esta prohibición son principalmente tres:

  1. Riesgo pérdida adeherencia.
  2. Contraste negativo o reversión de contraste.
  3. Fuerza de retración de una nueva capa.

Reglas básicas que deben conocer los ciudadanos en defensa de sus derechos:

  1. El coeficiente de rozamiento o resistencia al deslizamiento de una marca vial debe ser igual o superior a 0,45.
  2. Las capas de pintura que se pueden superponer son limitadas. Máximo de 5 capas o 3 de productos de capa gruesa (punto 7).
  3. Nunca, eso es jamás, se eliminará una marca vial pintando de negro o cualquier otro color sobre la misma.

¿Que debemos hacer?

Si detectamos esta situación debemos denunciar siguiendo el protocolo de I.M.U.

Puedes acceder a la página de denuncia desde aquí.

Si nos hemos caido por perder adeherencia y tendremos en consideración el procedimiento PAS, además haremos lo siguiente:

  1. Capturar imagenes o videos panorámicos y detalle de la situación. Muy importante la señalización desde 300 metros antes del punto de conflicto en el sentido de la marcha.
  2. Llamar a 112 solicitando asistencia de servicios necesarios y especialmente de la policía competente, teniendo en cuenta el titular de la vía, por un presunto delito contra la seguridad vial 385.1 del Código Penal.
Imagen general – Pintura negra
imagen detalle con localizacion GPS

La policía debe testar la situación.
El atestado será la prueba principal.
Las fotos y vídeos serán pruebas secundarias para la pericial paralela.
Los testigos son muy importantes, pero no imprescindibles por su subjetividad.

Vista general
Imagen en detalle

Normativa complementaria:

GPE_OSH 2012
NS 2/2007
PG-3
N.8.2 IC
RD 1438/03

Ref. Nota informativa 3019 SV 45

Nota. Con este informe queda resuelta consulta técnica de socio de I.M.U. y se hace público por el interes colectivo.

Informa.
JC. Toribio
Dpto. Seguridad Vial