Y es altamente deslizante, no debería de ser deslizante.

El Departamento de Seguridad Vial de IMU a practicado, con fecha de ayer, un requerimiento formal a la Dirección General de Tráfico, Servei Catalá de Transit y Gobierno Vasco, para que en la investigación de siniestros de tránsito con implicación de “selladora” se tengan en consideración 14 consideraciones técnico-legales.

Informe completo a disposición de los socios de IMU en la web. Referencia 2019 SV 063

Título: “Informe sobre valoraciones técnicas en la investigación de siniestros de tránsito con posible implicación de selladora en el firme de rodadura”

Condiciones técnico-legales en el sellado de grietas (extracto).

En la investigación de siniestros de tránsito cuyo uno de los factores puede haber sido la pérdida de adherencia del neumático, en un tramo de firme que presenta sellado de grietas, el investigador debe tener en consideración los 14 puntos siguientes:

1. No se podrá hacer uso del sellado de grietas si las mismas tienen su origen en problemas estructurales y no presentan movimientos verticales.
2. No se sellarán grietas en firme agotados estructuralmente.
3. No se sellarán grietas en firmes cuya capa de rodadura esté rota o muy deformada. 
4. Se utilizará un producto de sellado de aplicación en caliente, obtenido mediante la mezcla homogénea y estable de materiales poliméricos o elastoméricos, betún asfáltico y polvo mineral en cumplimiento de la Norma UNE-EN 14.188-1;2004. 
5. El sellado de grietas no puede ser superior a 3 kilómetros por kilómetro de calzada. 
6. La anchura de sellado no puede ser inferior a 5 cm. 
7. La anchura de la banda de sellado estará comprendida entre 5 y 12 centímetros, en función de la degradación existente en el borde de la grieta y del grado de microfisuración que aparezca en sus inmediaciones.
8. El espesor no puede ser inferior a 3 mm. 
9. Siempre y obligatoriamente debe darse una cobertura de árido fino para garantizar el coeficiente de rozamiento, cuyo tamaño oscila entre el mínimo de d=1 mm a d=3 mm. 
10. El ocasional exceso de árido debe ser retirado de la calzada mediante barrido o aspiración antes de abrir el tramo reparado a la circulación de vehículos.
11. Las grietas deben sellarse siempre lo antes posible.
12. Se requiere una funcionalidad de sellado de 1 a 3 años en fisuras con movimiento horizontal entre 2,5 mm y 5 mm (tipo banda) y de 3 a 5 años para el tipo banda con cajeo.
13. No se sellarán zonas de alta densidad de grietas y apertura superior a 10 mm. En este caso será necesario recurrir a otras operaciones de conservación.
14. Se procurará ejecutar el sellado con un ligero derrame lateral para evitar el efecto escalonamiento brusco cuando el neumático del vehículo rebase la zona sellada.

DENUNCIAR LA SELLADORA… nos hemos caído.
Cuando veáis una zona de “mucha selladora” y queramos denunciarla por el riesgo que constituye para nuestra integridad tendremos que tener en consideración las pruebas sobre dos aspectos importantes.

¿Cuánta selladora hay?
¿Tiene cubierta de árido?
¿Dónde está?
¿A que distancias y como se encuentra señalizada?

Recomendamos que se utilice el protocolo de denuncia para que desde el Departamento de Seguridad Vial podamos proceder… y debemos recordar que necesitamos una fotografía panorámica desde, al menos, 250 metros antes si es carretera, otra desde 150 metros y las que se consideren necesarias de detalle.

Si nos hemos caído como consecuencia de la misma, procederemos de igual forma y solicitaremos el testado de la situación a los CC y FF de cuya vigilancia es competencia la vía.

Es importante conocer la señalización previa y que podamos ver la cantidad de selladora aplicada.
Enlace protocolo denuncia:
https://seguridadmotociclistas.org

Gracias.
Dpto. Seguridad Vial