Que hacer?

El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (I.M.U.), dentro del programa CEC (Control Estado Carreteras), ha dado respuesta a consulta practicada por un usuario por considerarlo de interés público.

Consulta de interés general realizada:
“…/…. Muchas gracias por la denuncia Yo tengo una pregunta, hace un año tuve un accidente porque en una curva a la entrada de un pueblo había mucha gravilla en el suelo, supongo que de algún tractor o algún camión. En ese caso ¿quién sería el responsable de que esa carretera estuviera señalizada o en buenas condiciones?”

Respuesta:
El firme de una carretera debe mantener las condiciones de seguridad óptimas para la circulación del tipo de vehículos que tienen autorizado su tránsito por la misma y estas condiciones deben ser “las mejores”. Esta obligatoriedad general se establece en el artículo 139 del R.D. 1428/03.
En el caso de la existencia de gravilla, sin señalización de peligro previa entre 150 y 250 metros antes de la misma, con pérdida de control y accidente, la responsabilidad sobre el siniestro dependerá y atenderá a varias casuísticas.
Reiteramos que el artículo 139 del R.D. 1438/03 obliga al titular de la vía a mantenerla en las mejores condiciones posibles para la seguridad y los artículos 4.1 y 5.1 del R.D. 1428/03 obligan a aquel que ha creado un obstáculo, a señalizarlo y retirarlo lo antes posible. 

Casuísticas generales.
Caso 1. Si alguien ha advertido al titular de la vía de la situación y ha existido el tiempo suficiente para su limpieza el responsable sería el titular de la vía. Si tiene conocimiento de la situación debe actuar.

Caso 2. Otro caso sería que hubiera pasado mucho tiempo desde la incidencia, estaríamos ante el perfil de bajo mantenimiento. Omisión del servicio. Tendríamos que acreditar el tiempo.

Caso 3. Por último, aquel que ha dejado el obstáculo debe retirarlo lo antes posible y mientras tanto, señalizarlo, pudiendo ser delito el acto (385.1 CP). Infracciones administrativas a los artículos 4 y 5 del RGC.

Nota final. En cualquier caso, los hechos y circunstancias deben quedar acreditados y probados en el informe o atestado policial, o en su defecto en pruebas de calidad periciales y/o testificales y/o documentales.

Denunciar los hechos. Actuación ciudadana:
Cuando se localice una zona con gravilla en calzada y/o arcén y queramos denunciarla por el riesgo que constituye para nuestra integridad, tendremos que tener en consideración y las pruebas sobre tres aspectos importantes y que deben valorarse.
• ¿Cuánta gravilla hay?
• ¿Dónde está?
• Si está señalizada ¿A qué distancia y como se encuentra señalizada?


Recomendamos que se utilice el protocolo de denuncia para que desde el Departamento de Seguridad Vial podamos proceder. A este respecto debemos recordar que necesitamos una fotografía panorámica desde, al menos, 250 metros antes si es carretera, otra desde 150 metros y las que se consideren necesarias de detalle.


Si nos hemos caído como consecuencia de la misma, procederemos de igual forma y solicitaremos el testado de la situación a los CC y FF de cuya vigilancia es competencia la vía.
Es importante conocer la señalización previa y que podamos ver la cantidad de gravilla existente.


Enlace protocolo denuncia: Accede desde aquí
Desde Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas gracias a todos los que hacéis posible este modelo de lucha. Seguimos trabajando.

Informa
Departamento de Seguridad Vial
Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.