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La Semana Santa presenta un nuevo tipo de accidente basado en la presencia masificada de sustancias deslizantes identificadas como “cera” sobre la superficie de rodadura.

Este mes de abril de 2019, el Juzgado Contencioso Administrativo Nº3 de Sevilla, ha condenado a pagar al ayuntamiento de Sevilla 12.920 euros, al caerse del ciclomotor cuando frenaba en un paso para peatones y eso, pese a que la cera se encontraba bien señalizada, reconociéndose así el peligro que representa. Los hechos sucedían el 11 de abril de 2017.

Esta situación altera la movilidad segura de peatones, ciclistas y motoristas incrementando la probabilidad de siniestros viales.
Por esta razón, el Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, como en años anteriores, lanza la campaña “Los 7 pasos de Semana Santa” que tiene como objetivo reducir los accidentes de tráfico y sus consecuencias e incrementar las garantías jurídicas de los ciudadanos accidentados.
Tras las ceremonias religiosas, pasos y procesiones que durante los días de Semana Santa son habituales, los restos de parafinas, grasas o ceras que quedan extendidos en la capa de rodadura de calles, travesías y en menor medida carreteras son altamente deslizantes y hacen perder con frecuencia la adherencia del neumático al rodar por su superficie provocando accidentes, en la mayor parte de las ocasiones, con vuelco en calzada.

El delito.
En la actualidad, el artículo 385.2 del Código Penal, tipifica como delito la conducta consistente en originar un grave riesgo para la circulación “no restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo”.
¿Pero de qué peligro debe proteger la administración pública a los motociclistas en el caso que nos ocupa?
Dicta el artículo 385 anteriormente citado que “será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 
1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. “

He pues aquí que se derraman sustancias deslizantes, de grave riesgo para la circulación de ciclistas y motociclistas, con autorización de las administraciones públicas titulares de las vías utilizadas y que durante días quedan extendidas sobre el firme de rodadura provocando siniestros de tráfico.

El organizador.
Debe restituir la vía a su estado natural y anterior a la ejecución del evento. Pero será el titular de la vía el obligado a verificarlo y exigirlo.

El titular de la vía.
En la mayor parte de las ocasiones, el titular de la vía es una administración pública, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Ministerio de Fomento, etc.
El titular de la vía debe restablecer la seguridad vial, no hacerlo es delito (385.2) y debe mantener la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad.

Algunos ejemplos de responsabilidad del ayuntamiento:
En julio de 2005, la sección segunda, sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Señalaba la responsabilidad del ayuntamiento de Sevilla al no reparar “con inmediatez las consecuencias de un desfile procesional” declarando la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento en una cuantía de 3.005,06 €. El siniestro se producía el 11 de abril de 2001 cuando un motorista se caía en la calzada por la presencia de cera en la superficie de rodadura.
En noviembre de 2015, el Juzgado de lo contencioso administrativo nº1 de Valencia declaraba la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Sagunt por la caída de un motorista que patinó consecuencia de la cera existente en la calzada en 5.727,06 €. El juzgado advertía que el ayuntamiento no había adoptado todas las medidas necesarias para que el tráfico rodado en la calle fuera seguro para los conductores. El suceso accidental juzgado data del 24 de abril de 2014.
En marzo de 2016 el Juzgado de los Contencioso Nº5 de Córdoba declara la Responsabilidad Patrimonial de 5.721,25 € por la falta de limpieza de la calzada produciéndose una caída de un motorista en abril de 2014 en Córdoba.

Recomendaciones a las administraciones públicas:
1. Realizar la limpieza de las vías públicas de forma que se restablezca la seguridad vial a las condiciones de mejor seguridad en el uso.
2. Asumir su responsabilidad en caso de siniestro de tránsito que tenga como causa principal la existencia de firme deslizante por sustancias parafinas o ceras.
3. Valorar el uso de velas eléctricas.

Recomendaciones básicas a los usuarios:
1. Evitar el tránsito por las vías frecuentadas por las manifestaciones religiosas.
2. Circular a velocidad de paso humano, esperando la pérdida de adherencia.
3. Fijarse en la señalización vertical temporal instalada por las administraciones públicas.
¿Qué hacer en caso de accidente?… y si es posible:
1. Verificar la ausencia de advertencia de peligro mediante la señalización reglamentaria.
2. En caso que exista la señalización verificar que la misma se encuentra localizada de forma que:
a. Sea bien vista por el conductor.
b. Se encuentre a distancia suficiente para adaptar la circulación a las circunstancias.
3. Hacer fotografías de la situación y si puede ser video como testimonios gráficos del estado del escenario del accidente.
a. Señalización.
b. Estado del firme.
c. Daños.
4. Solicitar mediante 112, para que quede grabada la llamada, la presencia de los CC y FF de seguridad competentes (Policía Local, Guardia Civil, etc). Exigir la toma de datos por requerimiento a los CC y FF de seguridad para garantizar la seguridad jurídica del administrado y en este caso siniestrado.
5. Localizar e identificar testigos del siniestro.
6. Presentar denuncia, a la menor brevedad posible, contra el titular de la vía y ante la Jefatura Provincial de Tráfico por el estado de mantenimiento de la misma.
7. Presentar solicitud de responsabilidad patrimonial en el plazo máximo de un año.

Canalizar la denuncia a través de la ONG Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas:

Puede canalizar la información para seguimiento y apoyo a la organización ciudadana Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.
También puede canalizar la información para proceder a la denuncia a través de la organización ciudadana Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas Departamento de Seguridad Vial: E-mail de contacto

En caso de canalizar la denuncia a través del departamento de Seguridad Vial de la ONG Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, se comunicará al denunciante la apertura del correspondiente expediente contra la misma si así procede.

Informa.
Dpto. Seguridad Vial
I.M.U.