El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, dentro del programa CEC, ha procedido a la denuncia formal de la comunidad autónoma de Aragón por afectar gravemente a la seguridad vial infringiendo la Ley.

Se localiza, por tiempo superior a 10 años, la ausencia de mantenimiento de la barrera metálica de seguridad y la ejecución de obra incorrecta con ausencia de piezas fundamentales.

Debido a su situación y estado, el sistema tiene alto riesgo de fractura en caso de colisión. Por otro lado, el nivel de contención del tipo de sistema es insuficiente para el tipo de siniestro que pretende compensar.

Parte de esta situación fue denunciada por la Agrupación de Tráfico Guardia Civil hace aproximadamente 10 años.

Infracciones más graves observadas al R.D. 1428/03 han sido:

  1. Altura de sistema insuficiente debido al recrecido del firme se ha quedado, en algunas zonas, casi a la misma cota.
  2. Anchura de trabajo limitada por barrera residual (residuo)
  3. Ausencia de tornillos fundamentales en zonas de solapamiento. Hay zonas de solapamiento que de 9 tornillos que deben tener tienen 2.
  4. Ausencia de arandelas en algunos tornillos.
  5. Tornillos con par de apriete inadecuado o sin par de apriete.
  6. Deformaciones de la pieza separador.
  7. Postes soporte que sobresalen de la cota de barrera.
  8. Combinación de dos sistemas diferentes en la misma barrera.
  9. En la zona se detectan otras infracciones graves como señalización que ha perdido sus condiciones técnicas.

A medio ambiente L. 22/2011:

  1. Existencia de barrera metálica de seguridad antigua, no retirada en su momento, que constituye residuo.
A-131

Debemos considerar el riesgo de incremento de daños y/o lesión en caso de impacto de un vehículo.

Se ha solicitado al Director General de Tráfico que ordene a la DGT hacer su trabajo en lo relativo a sancionar la infracción.

Se le ha recordado al Director General de Tráfico que el acto de la NO restitución de la seguridad vial puede estar incurso en el tipo penal 2 del artículo 385 del Vigente Código Penal al no restablecerse la seguridad de la vía cuando exista la obligación de hacerlo. 10 años es tiempo suficiente para haber ejecutado obra de solución y no poner en peligro la seguridad de los ciudadanos.

Expediente denuncia 2019_CEC_153

En defensa de los ciudadanos

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

Dpto. Seguridad Vial /Tfno. 605806676