Desde el año pasado estamos advirtiendo de la ilegalidad de uso de patinetes eléctricos en la vía pública mediante el informe 2018 SV 170.

Tras el trabajo de análisis de campo en determinadas ciudades como Barcelona, Madrid y Zaragoza, ante la clara demostración para este equipo técnico que determinados vehículos provistos de motor eléctrico disfrutan de “patente de corso” para su uso por la vía pública, bajo la promoción ilegal de determinadas normativas de rango inferior a las que los determinan como ilegales, se ha querido mostrar una fotografía que nunca radiografía de la situación.

El 3 de noviembre del año 2016 la Dirección General de Tráfico, en contra de lo que dictan los diferentes textos legales, dictaba la instrucción 16/TV-124 sobre “Vehículos de movilidad personal” que denominaba con el acrónimo VMP (Anexo I).

En su atrevimiento de descortesía legal, advierte la instrucción que los vehículos de movilidad personal carecen de un espacio propio en las vías. También advierte que estos vehículos generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de los usuarios.

Dice la instrucción que no existe normativa específica y por ello, la propia Dirección General de Tráfico, en contra del marco legal, propone cinco grupos de criterios y que la instrucción entrará en vigor el día 3 de diciembre de 2016.

Esa situación era una “Mentira legal” que ha sido subsanada por la DGT en la nueva Instrucción 19/V-134.

El artículo 9.1 aclara que “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”

Es el artículo 9.3 que nos dice que “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”

Esto nos lleva a la obligación de las administraciones públicas de cumplir la Ley, pero también nos lleva al camino de la jerarquía normativa, no pudiendo una instrucción (ni que sea de la D.G.T.) ni una ordenanza (ni que sea del ayuntamiento de Barcelona) ir en contra de un Real Decreto o un Real Decreto Legislativo y más si ello pone en peligro la seguridad vial y la seguridad jurídica.

Entorno legal

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece e el Anexo I sobre “Conceptos básicos” la definición 9 sobre que es un ciclomotor y que vehículos tienen la condición de ciclomotores.

Para las condiciones de vehículos de dos ruedas como ciclomotor aclara que: “Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico”.

Por tanto, si el patinete no supera los 45 km/h y tiene una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW estaríamos ante un ciclomotor.

Sería ilegal además si el patinete (ciclomotor) no cumpliera con las normas técnicas de homologación y circulación de los mismos establecidas en el R.D. 2822/98 Reglamento General de Vehículos y el Reglamento Nº 168/2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y a los cuadriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

Sería ilegal, si el patinete (ciclomotor) no cumpliera con las normas de circulación, su conductor debería tener al menos permiso de conducción de la clase AM, no podría usar aceras, pasar por pasos para peatones, saltarse semáforos en rojo, debería tener seguro, usar casco, disponer de asiento, etc

La definición 14 del referido Anexo I del RDL 6/2015 advierte que tiene la condición de motocicleta los automóviles que se definen a continuación: a) Motocicletas de dos ruedas. Automóvil de dos ruedas, sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

Sería ilegal además si el patinete (motocicleta) no cumpliera con las normas técnicas de homologación y circulación de los mismos establecidas en el R.D. 2822/98 Reglamento General de Vehículos y el Reglamento Nº 168/2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y a los cuadriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

Sería ilegal, si el patinete (motocicleta) no cumpliera con las normas de circulación, su conductor debería tener al menos permiso de conducción de la clase A1 (B3), A o A2 según corresponda, debería estar matriculado, asegurado, no podría usar aceras, pasar por pasos para peatones, saltarse semáforos en rojo, debería tener seguro, usar casco, disponer de asiento, retrovisores, aparato productor de señales acústicas, intermitentes, etc

En marzo de 2019, dentro del módulo de formación que impartió el Departamento de Seguridad Vial de IMU en el Curso de Seguridad Vial Infantil organizado por AESVI en la Universidad de Zaragoza, se explicó esta situación.

En breve se publicará el informe V2 relacionado con el 2018 SV 170.

Se ha procedido a felicitar a la DGT por su instrucción 19/V-134 emitida el 28 de mayo de 2019 que rectifica la anterior Instrucción 16/V-124 génesis del “CAOS”

Recordamos.

Recordamos que Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) es un modelo de herramienta social integrada por ciudadanos y que tiene por principales objetivos la consumación de los derechos individuales y colectivos asociados a la movilidad de motociclistas. IMU ni se compra ni se vende política o económicamente, analiza, discute, actúa y trabaja.

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