Dando respuesta rápida a una consulta de un socio.

Lo dice el RD 2822/98.

Artículo 15.5 No se instalaran en los vehículos…/… prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condicionesprevistos en la reglamentación que se recoge en los anexos I y XI.

El Anexo X. Punto 1. Punto 1.11 dice que sobre la iluminación de la placa de matrícula podrá consistir en diferentes elementos ópticos.

Y el Anexo X punto 2 cuadro segundo aclara, sobre la luz de placa de matricula trasera, que es obligatoria, que la potencia será ka necesaria para iluminar la placa y que la luz será BLANCA.

Ni azules, ni rojas, ni… solo Blancas.

Informa.
Dpto Seguridad Vial
I.M.U.