Si tengo un accidente en un camino, considerado vía pública y no señalizado con prohibiciones reglamentarias de “no circulación”, por la presencia de obstáculos de corte, se puede proceder a denunciar los hechos por ser constitutivos de delito al tipo penal 2 del artículo 385.

No te conviertas en víctima 2 veces, llama a 112 que activen los recursos necesarios de asistencia y atestados.

Como curiosidad recordarte que un camino pavimentado no es un camino, es una carretera (Def. 65 del Anexo I del R.D.L. 6/2015)

Informa
Dpto. Seguridad Vial.
I.M.U.