Algunos, solo algunos, siguen dudando sobre si un camino pavimentado no es una carretera. Lo cierto es que sospechamos no han querido leer o no han sabido encontrar la definición de camino.
Como curiosidad recordarles que un camino pavimentado es una carretera (Def. 65 del Anexo I del R.D.L. 6/2015) y para que no tengan que leer se lo ponemos textual, tal y como lo dice la Ley de Seguridad Vial.
“Carretera: vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesías.“
La Ley de Seguridad Vial tambiėn habla de la seguridad en los caminos y en el artículo 2 les dice a sus titulares que deben cumplir la Ley, esto es seguridad, señalización, estado capa de rodadura, etc
El artículo 1.2 del Real Decreto 1428/03, que es el Reglamento General de Circulación, obliga también a los titulares de las vías públicas y algunas privadas y es en la letra “C/” dónde se exige el cumplimiento de la ley en los caminos de dominio público, en las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación, a los caminos de servicio, etc
Dice alguno que aunque no estė señalizada la prohibición de circular por un camino, si lo dice una ley o leyes de medio ambiente no se puede circular. Decirle que el titular debe señalizarlo debidamente, pues el origen del conocimiento de todo conductor autorizado y de la ordenación del tráfico, es la Ley de Seguridad Vial y no otra. Toda ley inferior debe someterse a la disciplina de la Ley superior.
Pero, despues de todo ¿qué es un camino? Según la RAE, texto de apoyo fundamental, “Vía que se construye para transitar”
¿Hay otras definiciones? En normas de rango inferior como la O. 16 de diciembre de 1997 sobre accesos, punto 53 “un camino agrícola es una vía o calzada destinada fundamentalmente para el acceso a fincas rústicas y cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaria agrícola”
Para un camino agricola ya conoces las condiciones (tráfico y objetivo), si se pavimenta pasa a ser carretera.
¿Puede un camino pavimentarse? Si, pero pasaría a ser una carretera.
¿Cómo se pavimenta? Ir al PG 3 y otras normas técnicas.
Este equipo técnico, que no cobra nada por su trabajo y cansado de asesorar a personas que NI tan siquiera son socios de esta ONG, o de recibir críticas bajo hipótesis o imaginación de su autor, advierte que quien quiera saber algo más que “estudie” o pague sus servicios de asesoramiento a una consultora.
Informa y agradece.
JC Toribio
Dpto. Seguridad Vial.
I.M.U.
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