Llevamos años denunciando la «locura» del uso de armas de fuego contra la carretera. Un uso que pasa por el uso de muchos calibres y varias categorÃas de armas (artÃculo 3 del Reglamento de Armas R.D. 137/1993), hasta armas de combate.
El artÃculo 147 del Reglamento de Armas advierte de la prohibición de uso de armas de fuego de modo negligente o temerario y advierte también de la obligación de comportarse de «forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o sus bienes»
También en este uso de «locos» de armas de fuego contra las carreteras y sus elementos funcionales se basan las infracciones al artÃculo 149 sobre dónde se puede llevar armas y en que condiciones.
Dice el artÃculo 98.1 del Reglamento de Armas que en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psÃquicas o fÃsicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas represente un riesgo propio o ajeno.
Y esta es nuestra pregunta, a sabiendas que tirotear señales de tráfico es un riesgo y afirmanos que una clara alteración del equilibrio emocional y ausencia de respeto y sensatez del usuario del arma de fuego ¿por qué NO se persigue su identificación e inabilitación para el uso?
Llevamos años denunciando a estos «locos» que amenazan nuestras vidas y no pararemos de hacerlo
ArtÃculo 156.h sanciona la conducta como infracción grave de 300,51 € a 6.010 €… ¿que sanción pondrÃas tu si pudieras?
Informa
Dpto. Seguridad Vial
I.M.U.
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