Llevamos años denunciando la “locura” del uso de armas de fuego contra la carretera. Un uso que pasa por el uso de muchos calibres y varias categorías de armas (artículo 3 del Reglamento de Armas R.D. 137/1993), hasta armas de combate.

El artículo 147 del Reglamento de Armas advierte de la prohibición de uso de armas de fuego de modo negligente o temerario y advierte también de la obligación de comportarse de “forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o sus bienes”

También en este uso de “locos” de armas de fuego contra las carreteras y sus elementos funcionales se basan las infracciones al artículo 149 sobre dónde se puede llevar armas y en que condiciones.

Dice el artículo 98.1 del Reglamento de Armas que en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas represente un riesgo propio o ajeno.

Y esta es nuestra pregunta, a sabiendas que tirotear señales de tráfico es un riesgo y afirmanos que una clara alteración del equilibrio emocional y ausencia de respeto y sensatez del usuario del arma de fuego ¿por qué NO se persigue su identificación e inabilitación para el uso?

Llevamos años denunciando a estos “locos” que amenazan nuestras vidas y no pararemos de hacerlo

Artículo 156.h sanciona la conducta como infracción grave de 300,51 € a 6.010 €… ¿que sanción pondrías tu si pudieras?

Informa
Dpto. Seguridad Vial
I.M.U.